Economía

Derechos laborales desconocidos: de la 'pausa para el café' al anticipo de la nómina

  • El Estatuto de Trabajadores recoge una base de derechos que la mayoría de empleados no conocen

Al empezar en un puesto de trabajo todo el mundo suele tener claro algunos de sus derechos y condiciones: los días de vacaciones, cómo se marcan los turnos... Pero el Estatuto de los Trabajadores recoge otros derechos a veces no tan conocidos y que pueden ser planteados.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores en España ha sufrido varias modificaciones en los últimos años -y se prevé que sigan surgiendo-, muchos de estos derechos siguen vigentes.

A ellos se suman los que cada trabajador tenga en el convenio colectivo de su empresa o de su sector, que debería repasar para conocer en profundidad porque en la mayoría de ocasiones superan los que de base proporciona el estatuto.

1. Derecho a solicitar un adelanto de la nómina

Si un trabajador necesita liquidez puede plantear al empleador un adelanto de la nómina. Eso sí, con algunas salvedades. El importe será en porcentaje del trabajo acarreado ese mes.

Por ejemplo, si lo solicitamos el día 15 tendríamos derecho al 50% del adelanto. Que tengamos derecho no quiere decir que se nos conceda automáticamente, ya que dependerá de la liquidez de la propia empresa, pero el trabajador no debe tener miedo a plantearlo.

2. La 'pausa para el café'

Con sus más y sus menos, la llamada pausa para el café es un derecho reconocido. De forma oficial, todo trabajador que realice un turno de más de seis horas tiene derecho a tomar una pausa de 15 minutos en su labor sin reproche alguno.

En el aire queda si esta pausa computa dentro del tiempo retribuido o no, ya que una sentencia reciente da razón a restar ese tiempo del computable para la nómina. O, en otras palabras, alargaría la jornada laboral.

3. El día de mudanza

El Estatuto también recoge el derecho a un día libre no restable de las vacaciones si tenemos que afrontar un cambio de residencia. Pero ojo, la mayoría de convenios colectivos amplía este derecho a dos días.

4. 20 horas anuales para formación

Siempre que esté ligado con la propia labor de la empresa, el empleador debe conceder al trabajador que lo solicite hasta 20 horas al año para formación que estarán dentro de su jornada laboral.

5. Derecho a suspender vacaciones en caso de fallecimiento

Todo el mundo ha sufrido alguna vez ponerse enfermo nada más coger vacaciones. El Estatuto recoge el derecho a anular dichos permisos por el trabajador -ya que no puede disfrutarlas-. Eso sí, para ello deberá dar parte de su baja, aportar un justificante médico, y afrontar la reducción salarial de dicha circunstancia.

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vio
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Sin duda que hay muchos más, como los días moscosos de los funcionarios; solicitar el comienzo de las vacaciones un lunes y regresar un sábado tal como hacen todos los funcionarios con lo que 5 días se transforman en 9; solicitar bajas ficticias; entre las señoras que toda baja dentro del período de gestación sea considerada enfermedad común para que no les afecte; que sea la empresa quien pague la declaración de hacienda de todos sus empleados para no tenerla que abonar ellos, pudiendo en determinados casos recuperarla. Esta práctica entra de lleno en lo que se conoce como impuestos invisibles de las empresas; no prestar la atención y el interés debido a su trabajo. Muy interesante lo de las vacaciones, ya que supone que el derecho ha disfrutarlas está por encima de su obligación de trabajar. Tras más de 40 años de ininterrumpida victoria sindical tenemos esto, de modo que no es de extrañar que en España nadie quiera ser empresario, profesión que además está muy mal vista y en cambio todos deseen ser funcionarios públicos. Es una bicoca.

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