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Así puedes aplazar tus deudas con la Seguridad Social si eres autónomo

  • Requisitos y procedimiento
Foto: Dreamstime

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha dejado un mar de deudas en el colectivo de autónomos, tanto con proveedores como con la Seguridad Social. Precisamente, estás últimas pueden aplazarse cuando cae la facturación del negocio.

No obstante, no todos los autónomos pueden recurrir a un aplazamiento del pago, ni todas las deudas son susceptibles de retrasar su ingreso.

Este mecanismo es realmente ventajoso para el colectivo, ya que desde el momento en que a un autónomo se le concede el aplazamiento, se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible, por ejemplo, para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco.

¿Qué autónomos pueden aplazar su deuda?

En primer lugar, este mecanismo está reservado a aquellos autónomos responsables del pago de la deuda contraída con la Seguridad Social que tengan dificultades transitorias de tesorería. Las deudas que estas personas pueden aplazar son las cuotas a la Seguridad Social, junto con sus posibles recargos.

Así como los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. No obstante, estas sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

Por el contrario, las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados son deudas inaplazables.

¿Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda?

En primer lugar, la solicitud se presentará en las oficinas de la Seguridad Social o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital o Cl@ve.

Para ello, el autónomo deberá presentar el modelo de solicitud previsto para el aplazamiento, un documento de reconocimiento de la deuda y la liquidación de la deuda inaplazable, que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento, así como la de la deuda que se pretende posponer.

Cabe destacar que, a partir de 30.000 euros, la Seguridad Social exige un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal, a modo de garantía.

Por otro lado, el aplazamiento no podrá superar los 5 años y se incluirá en el pago el interés de demora vigente en cada momento.

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