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Recuerda que las ayudas Covid para autónomos se han prorrogado hasta febrero: estos son los requisitos

Foto: Dreamstime

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha llevado a muchos pequeños negocios a paralizar su actividad por completo. Las ayudas estatales y autonómicas han permitido que muchos de estos autónomos hayan podido paliar el impacto de la pandemia.

Por este motivo, el Gobierno ha extendido estas ayudas hasta el 28 de febrero, de tal manera que los trabajadores por cuenta propia puedan llevar su actividad a la normalidad prepandemia.

Cese extraordinario de actividad

En primer lugar, la Administración extiende la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia.

La cuantía de esta prestación alcanza el 70% de la base mínima de cotización. Además, el trabajador por cuenta propia quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, este periodo contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Prestación compatible con la actividad

En segundo lugar, también se extiende la prestación compatible con la actividad para aquellos autónomos que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen los siguientes supuestos:

- La facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 caiga un 50%, frente al mismo periodo de 2019.

- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

Prestación extraordinaria para autónomos

En tercer lugar, aquellos autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a las otras ayudas podrán solicitar una prestación extraordinaria.

La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como periodo cotizado.

Para poder acceder a esta ayuda es necesario acreditar una caída de ingresos del 75% con respecto al 2019 y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

Prestación para autónomos de temporada

Por último, lugar, también se extiende la prestación para autónomos de temporada. La cuantía de esta ayuda alcanza el 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

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