
El impacto de la erupción del volcán de Cumbre Vieja, en La Palma, ha afectado gran parte del tejido empresarial de la región. No obstante, como en la mayoría de los casos, los más afectados han sido los autónomos, aquellos que no tienen una capacidad financiera suficiente como para soportar un golpe tan duro como este. Por este motivo, son tan importantes las ayudas estatales al colectivo.
En concreto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto a disposición de los trabajadores por cuenta propia de La Palma un paquete de ayudas para paliar el impacto económico de la erupción en estos negocios.
ERTE
Todos los autónomos que tengan su actividad registrada en La Palma podrán acogerse a un ERTE de impedimento o limitación, de tal manera que se beneficiarán de exoneraciones de:
- Hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad.
- Hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
Cese de actividad
Aquellos autónomos que se hayan visto obligados a paralizar su actividad por completo tendrán derecho a percibir una prestación por cese de actividad.
Tal y como explica la Seguridad Social, esta ayuda se amplía hasta los 5 meses, sin que se necesite acreditar un periodo mínimo de carencia y sin que la percepción de la prestación compute a efectos del periodo máximo que le corresponda.
El importe alcanzará el 70% de la base de cotización del trabajador. No obstante, el tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado.
Suspensión temporal de la actividad
Estos profesionales percibirán la prestación desde el día siguiente a la suspensión de su actividad y hasta el último día del mes en que reinicie la actividad. No obstante, el Ministerio ha puesto como plazo límite para cobrar esta ayuda el 28 de febrero de 2022.
En concreto, la cuantía será del 70% de la base mínima correspondiente a la actividad, es decir, que tendrá un beneficio económico mínimo de unos 1.000 euros al mes entre prestación y exoneración.
Cabe destacar que esta prestación no se puede compatibilizar con un trabajo como asalariado, excepto en los casos en los que el trabajador cobre menos de 1,25 veces el SMI.
Prestación extraordinaria por los daños ocasionados por la erupción
En primer lugar, la prestación se podrá percibir aunque se mantenga la actividad. Solo podrán acceder a ella aquellos trabajadores cuyos ingresos en el cuarto trimestre de 2021 no superen el 75% del SMI y supongan una caída de la facturación del 50% respecto a los del cuarto trimestre de 2019.
Del mismo modo que en las anteriores, la cuantía será del 70% de la base reguladora. Esta ayuda se empezará a percibir a partir del 1 de octubre, durante 5 meses, si se presenta en los primeros 21 días de noviembre. En caso contrario, se percibirá desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud hasta el 28 de febrero de 2022 como máximo.
Aplazamiento de cuotas
Los autónomos afectados podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a las Seguridad Social de los próximos 4 meses. No obstante, este aplazamiento conlleva un interés en el futuro pago del 0,5%. Este periodo representa a las cuotas que tendría que pagar el trabajador entre noviembre de 2021 y febrero de 2022.
Moratoria en el pago de cuotas
Estos autónomos también podrán solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de las próximas cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Esta moratoria afectará a las cuotas entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, y no tendrá intereses ni recargos en el pago.
No podrán solicitar esta moratoria los trabajadores por cuenta propia que sean beneficiarios de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por ERTE como por la prestación de autónomos.