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Esta es la multa que la DGT contempla por no encender las luces de emergencia cuando así se requieran

  • Este sistema se debe activar en caso de una inmovilización o reducción considerable
  • En el advertir de una bajada de velocidad por atasco no es de obligatorio uso
Foto: Dreamstime.

Las luces de emergencia, como su nombre bien indica, son aquellas que se utilizan en casos extremos y para advertir de determinadas maniobras que pueden perjudicar a otros vehículos. Un sistema que corresponde a cada conductor encender según qué momento y por lo que de no hacerlo cuando es debido, puede derivar en una multa de 200 euros por una infracción "grave".

Regreso a casa tras un largo viaje y, de repente, un atasco en la autovía sorprende a todos los conductores que tienen que reducir su marcha. Es el momento en el que, instintivamente y por conciencia popular, se encienden las luces de emergencia para advertir del peligro a los vehículos que vienen detrás.

Este caso es posiblemente cuando más se usan las luces de emergencia, sin embargo no es uno de los que contempla de obligado uso el Reglamento General de Circulación. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido que no acarrea multa por uso indebido, ya que puede ayudar a otros conductores, como tampoco es sancionable no encender las luces para advertir del riesgo.

Ante la carencia de las luces y en situación de emergencia, se puede indicar la maniobra moviendo el brazo repetidamente de arriba a abajo

Último aspecto que sí hay que hacer ante "la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar la marcha de modo considerable". Es decir, sí con una parada obligada o con una reducción muy brusca, será en este caso cuando se tengan que encender los cuatro intermitentes del vehículo. Además, de no ser posible el encendido de luces de emergencia, la maniobra se indicará "moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos".

Mismo hecho que ocurre con "toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo". En este caso con los intermitentes de cada lado o con la luz de marcha atrás, de no señalizar la acción se estaría cometiendo una infracción "grave" penada con hasta 200 euros.

Multa por hacer un uso indebido

Por su parte, el hacer un uso indebido de las luces de emergencia, por el peligro que acarrea para el resto de vehículos, también está sancionado. En este caso con 80 euros, puede ser la acción de activar los cuatro intermitentes aún cuando la marcha es normal y no hay ninguna intención de inmovilizar el coche.

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