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Así puede cambiar un autónomo de tributar por estimación directa a módulos

Foto: Dreamstime

Los autónomos tienen la obligación de tributar por el IRPF y calcular la cantidad que tendrán que abonar a Hacienda. Sin embargo, el colectivo cuenta con dos formas de hacerlo: estimación directa y estimación objetiva. Tributar en uno de estos dos cálculos depende en gran medida del tipo de actividad que se lleve a cabo. Además, dependiendo del caso, puede ser más beneficioso para el trabajador un sistema u otro.

Sistema de estimación directa

Dentro de este sistema existen dos cálculos distintos: normal y simplificada. La gran mayoría de los trabajadores autónomos pertenecen a este sistema, ya que los requisitos para participar en él son muy comunes entre el colectivo.

Estimación directa normal

Dentro de este cálculo se incluyen aquellos trabajadores por cuenta propia cuya cifra de negocio supera los 600.000 euros anuales. No obstante, también se puede formar parte de él de manera voluntaria, aunque el resultado sea inferior.

Estimación directa simplificada

Por su parte, a este sistema pertenecen todos aquellos profesionales cuya cifra anual de negocio sea inferior a los 600.000 euros. También pueden formar parte aquellos cuya actividad no forma parte del régimen de estimación objetiva o no forma parte del régimen de estimación directa normal.

Sistema de estimación objetiva

Este régimen es más conocido como el sistema de módulos, al que pertenecen los 'moduleros'. Dentro de este cálculo se integran todos aquellos autónomos que no tienen necesidad de llevar una cuenta de los ingresos, por ejemplo, bares, restaurantes y demás negocios de este tipo. Actividades en las que existe un gran flujo de dinero en efectivo y en pequeñas cantidades. Por esto motivo, se tributa en torno a unos tramos establecidos por la Administración.

¿Cuándo puedo cambiar de sistema de tributación como autónomo?

No todos los autónomos pueden cambiar libremente de régimen. Para ello, tienen que cumplir con una serie de requisitos:

- Llevar a cabo una actividad que esté incluida en la Orden que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva.

- No superar los límites establecidos de facturación para cada actividad.

- El volumen de ventas del ejercicio anterior no puede superar los 250.000 euros.

- Las facturas no pueden superar los 125.000 euros anuales.

- El volumen de compras no debe supere los 250.000 euros.

- No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado de IVA o IGIC canario, o los regímenes especiales especial de Agricultura, Pesca o Ganadería.

- No realizar otras actividades que tributen en Estimación Directa Normal o Simplificada.

Los interesados deben hacerlo en el mes de diciembre, para que el cambio se haga efectivo al empezar el siguiente año. Aunque también se puede llevar a cabo este cambio en el primer trimestre del año, presentando el modelo de pago a cuenta del IRPF que corresponda a la estimación elegida.

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