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La banca informará a Hacienda de los ingresos de los autónomos por Bizum y tarjeta a partir de febrero de 2026

  • El Ministerio aprueba la Orden con los nuevos modelos de declaración
  • Remitirán los pagos de ciudadanos con tarjeta de más de 25.000 euros al año
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El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden con los nuevos modelos de declaración para que bancos, entidades de pago y de dinero electrónico le informen mensualmente de todos los ingresos que reciben los empresarios y autónomos a través de las tarjetas bancarias y de Bizum. Las entidades deberán remitir esta declaración al fisco por primera vez en febrero de 2026, en base a los datos del mes anterior, es decir, de enero de 2026.

Concretamente, la Orden aprueba cuatro nuevos modelos de declaración; el 170, el 174, el 196 y el 181.

El modelo 170 es el que obligará a los bancos a declarar mensualmente la facturación de los empresarios y profesionales a través de cobros por tarjeta y por Bizum, diferenciando a través de qué canal llegan los ingresos. Asimismo, se identificarán las cuentas bancarias en las que entra el dinero y de los terminal en puntos de venta (TPV) que tengan.

Las entidades informarán al fisco a través del nuevo modelo 174, y de manera anual, de todos los movimientos de los contribuyentes hechos en el año con tarjeta, siempre que el total de cargos y de abonos superen los 25.000 euros al año. Los que queden por debajo de este umbral quedarán fuera del reporte a la Agencia Tributaria. Esta información se compartirá por primera vez con Hacienda entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026 respecto a los datos del año 2025.

Por otro lado, con el nuevo modelo 181 obliga a la banca y entidades de pago o dinero electrónico a informar anualmente de los préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con inmuebles. Los datos se reportarán entre el 1 y el 31 de diciembre del próximo año sobre los movimientos de 2025.

Finalmente, con el nuevo modelo 196 habrá dos tipos de información que se compartirá con el fisco. De un lado, bancos tradicionales, entidades de pago y de dinero electrónico informarán de forma mensual a Hacienda de cualquier cuenta nueva que se abra, identificando al titular de la misma. Del mismo modo, los datos se remitirán por primera vez en febrero de 2026 sobre la información de enero de ese año.

Y la segunda obligación será la de remitir anualmente el saldo en las cuentas a cierre de diciembre, junto a los cargos y abonos en el año. Esta información se enviará por primera vez en enero de 2027.

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