
Si hay algo que todos los trabajadores esperan con ansia es el momento de jubilarse. Tras toda una vida dedicada al ejercicio de su profesión lo mínimo que esperan es poder disfrutar de una pensión, aunque no siempre tan abultada como desearían, sobre todo si se retiran antes de lo que les corresponde.
En su afán por incentivar la salida tardía del mercado laboral, la Seguridad Social establece una serie de coeficientes reductores a los trabajadores que se acogen a la jubilación anticipada, con independencia de lo que hayan cotizado. Aunque el organismo público permite retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria, lo cierto es que "castiga" a los que así lo hacen para disuadirlos.
No obstante, aunque no es la norma general, existe una serie de profesionales que pueden jubilarse de forma anticipada sin ser penalizado por ello o, al menos, el coeficiente reductor que enfrentan es menor. Estamos hablando de la jubilación anticipada involuntaria y de las actividades penosas, cuya lista se ha ampliado recientemente tras la aprobación del Real Decreto 1698/2011, que estipula en su artículo 5 que los trabajadores que así lo soliciten podrán retirarse de forma anticipada sin sufrir recortes en su pensión.
La normativa general
Así, la normativa contempla la posibilidad de retirarse con 63 años de forma voluntaria como máximo, dos años antes de los 65, edad ordinaria de jubilación para los que han trabajado 38 años y 3 meses o más, mientras que para los que hayan cotizado menos el retiro les llegará a los 66 años y 8 meses.
Los que decidan jubilarse de forma anticipada voluntaria se enfrentarán entonces a los coeficientes reductores de la Seguridad Social, pudiendo alcanzar una penalización de incluso el 21% en la cuantía de su prestación para los que se retiren 24 meses antes de lo estipulado. Como es lógico, cuanto menos adelantemos la jubilación, menor será la sanción.
Si el trabajador decide retirarse con 24 meses de adelanto, su pensión de jubilación se verá reducida en un 21%, mientras que si opta por hacerlo solo un año antes (12 meses), el coeficiente será significativamente inferior, tan solo del 5,5%. Para consultar todos los supuestos puedes hacer clic en este enlace de la Seguridad Social.
La jubilación anticipada involuntaria
Aún con todo, hay una modalidad de jubilación anticipada con la que el trabajador puede retirarse hasta cuatro años antes: la involuntaria. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona es despedida a una edad donde ya no es fácil encontrar un nuevo empleo, por lo que se ve "obligado" a solicitar la pensión de jubilación antes de lo que le correspondería por edad.
Lo peor viene cuando descubrimos que si se adelanta cuatro años con menos de 38 cotizados, el coeficiente reductor será del 30%. No obstante, si lo comparamos con los porcentajes de la jubilación anticipada voluntaria vemos que la penalización es menor en la involuntaria, pasando del 21% anterior al 15% de ésta, manteniéndose en el 5,5% en ambas modalidades para los que se retiran un año antes.
Eso sí, para ser candidato a jubilación anticipada involuntaria el trabajador deberá acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los cuáles al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores, entre otros requisitos.
Las profesiones penosas
En lo referente a las profesiones penosas, tras la aprobación del Real Decreto 1698/2011 sabemos que "el período de tiempo en que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación".
En otras palabras, que los profesionales que ocupen alguna de estas actividades podrán retirarse de forma anticipada sin ser penalizados por ello. Hasta hace apenas unos meses solo estaban incluidos como profesiones forzosas algunos gremios como los de los mineros, bomberos, policías locales, profesionales taurinos o personal de vuelo.
Ahora, se han agregado más de diez profesiones, quedando la lista de la siguiente forma:
- Trabajadores de la construcción.
- Bomberos forestales.
- Policías.
- Guardias Civiles.
- Trabajadores del sector de transporte de viajeros.
- Conductores de transporte de mercancías.
- Taxistas.
- Trabajadores del transporte del sector público.
- Personal sanitario.
- Trabajadores de la industria química.
- Las limpiadoras de hoteles, más conocidas como 'kellys'.
- Los buceadores.
Los profesionales que pertenezcan a alguno de estos sectores podrán, efectivamente, jubilarse a los 52 años de forma anticipada y sin recortes en su pensión.