Vivienda

Las inmobiliarias podrán ofrecer hipotecas en cualquier país de la Unión Europea

Foto: Dreamstime

Las inmobiliarias podrán ofrecer préstamos para la adquisición de viviendas en cualquier país de la Unión Europea (UE) cuando entre en vigor la nueva ley hipotecaria, tal y como recoge un documento sobre la norma con el que trabaja el Gobierno. Su capacitación surge porque el Anteproyecto de Ley sobre créditos inmobiliarios prevé establecer el régimen de pasaporte comunitario para intermediarios de este tipo de préstamos que son, básicamente, agentes, inmobiliarias y establecimientos financieros.

La norma, elaborada para trasponer la Directiva europea sobre hipotecas de 2014, busca aproximar ciertas competencias y obligaciones de estas figuras a la banca. Se les exigirá estar registrados y supervisados por el Banco de España, a menos que operen en una sola comunidad autónoma, en cuyo caso dicha vigilancia la ejercerán los departamentos competentes en el territorio. En la práctica se refuerza su control en aras de una protección para el consumidor asimilable a la exigible a la banca frente a la única obligación en la actualidad de figurar en un registro de las comunidades autónomas.

Estas figuras estarán sujetas a la disciplina de la banca prevista en la ley 10/2014 de ordenación, si bien el Anteproyecto de Ley reducirá las multas fijas aplicables a los intermediarios por razones de proporcionalidad y su menor dimensión.

El eje de la ley, según ha referido el Gobierno, es reforzar la protección del deudor hipotecario. Bajo este objetivo prevé, por ejemplo, ampliar en diez días el tiempo disponible para que un cliente pueda oponerse a la ejecución de su préstamo si teme la existencia de cláusulas abusivas en el contrato. La extensión del plazo se realiza en cumplimiento de resoluciones del Tribunal de Luxemburgo (TJUE) donde ha criticado que solo un mes para repudiar la ejecución de la deuda resulta insuficiente y contrario a las normas comunitarias.

Entre otras novedades la norma suprimirá las comisiones por devolución anticipada de deuda, total o parcial. La banca solo podrá cobrar el importe de la pérdida financiera durante los primeros cinco años. Esa carga no podrá rebasar el 0,25% del capital reembolsado en el primer quinquenio si el tipo es variable y si es fijo, el 0,5% durante el mismo plazo o el 0,35% hasta el séptimo año. Esto se ha cambiado a raíz de las observaciones del sector al Anteproyecto, que no distinguía entre préstamo variable y fijo y fijaba horquillas del 0,5 y 0,25%. Otro cambio, oído al sector, es que dicha exención será para préstamos nuevos y no con carácter retroactivo como establecía el Anteproyecto.

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