Vivienda

Dación en pago: un peligroso precedente judicial

Un fallo del Juzgado Mercantil de Barcelona amenaza con desestabilizar el sistema de ejecución de hipotecas. La ley prevé que, si el cliente del banco no puede afrontar su deuda, entregue la vivienda a la entidad. Ésta la subastará y, en el probable caso de que la puja quede desierta, el banco puede adjudicarse el 60% de su valor y reclamar al cliente que responda del resto de la deuda con sus bienes presentes y futuros. Esa obligación se deriva de la cláusula de responsabilidad personal universal, que las hipotecas contienen.

El magistrado Ruiz de Lara, sin embargo, anula esa disposición en el caso que juzga y dictamina que el banco debe conformarse con la entrega de la vivienda, sin posibilidad de reclamar nada más. La eliminación en sí misma presenta claroscuros. La cláusula de responsabilidad es plenamente legal, según el Código Civil.

Es cierto que la ley permite que se limite su alcance, mediante acuerdo entre el banco y el cliente, hasta el punto de anularla y establecer una dación en pago sensu stricto, pero no hubo ningún pacto en este caso. Pese a todo, el juez obvia ese hecho e impone la anulación total de la cláusula. Sus argumentos para proceder así siembran todavía más inseguridad.

No en vano explica que esa disposición no se expuso con claridad al cliente, sin determinar cómo habría que proceder para ganar en transparencia (la lectura del documento ante notario ya no basta). Se sienta así un peligroso precedente, en la medida en que toda disposición contractual de una hipoteca, ya no sólo las cláusulas suelo, es susceptible de impugnarse ante un juez. Este escenario genera una grave incertidumbre para clientes y bancos, que forzará a estos últimos a restringir fuertemente la concesión de esta clase de préstamos.

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Comentarios 8

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armando
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Lo que no es de recibo es que pierdas tu casa por no poder afrontar los pagos mensuales y el banco se quede con el piso y ademas te quedes pendiente con una deuda que como muy poco duplica al capital pendiente de la hipoteca, y luego el banco venda tu piso y saque tajada, ese es el autentico negocio de los bancos, ah y a los bancos les interesa que las subastas le queden desiertas.

Puntuación 27
#1
Usuario validado en elEconomista.es
jaimeruiz11
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Cualquier estudiante de segundo de derecho sabe que una obligación legal, artículo 1911 del código civil, no puede ser cláusula abusiva.

También sabe que las cláusulas suelo son objeto principal del negocio y los tribunales no pueden determinar su abusividad.

Pero si el TS se saltó la norma legal, ¿por qué no lo va a hacer un tribunal inferior?

Consecuencias: las hipotecas se encarecen para la gente normal (no para los ricos) y entre todos pagaremos la devolución de las cláusulas suelo, que nunca había que haber anulado. Entre la gente a la que pagaremos esa devolución está el portero Casillas, economistas, jueces y millonarios

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#2
JonS
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¿ Peligroso precedente, el Economista ?. Para el hipotecado no lo creo. Pocas dudas quedan (si quedaba alguna) de quienes son vuestros financiadores y a qué intereses (bastardos) sirve elEconomista. Con las pensiones y su "amenaza" de impago ocurre lo mismo.

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#3
artesano
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La causa de todos estos abusos es que el sistema hipotecario está basado para el común de los mortales en uno o varios contratos de adhesión redactado por una de las partes y la otra presta un consentimiento viciado. El abuso de las cláusulas de muchos contratos tienen ese origen. Uno de los contratantes no pinta nada, salvo la firma.

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#4
ALUCINO
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Al 2.

Entiendo que el Dereho Civil establece la norma como la explicas pero no es menos cierto que en la negociación hipotecaria las dos partes no actúan en igual sentido al tratarse de una entidad finaciera y un particular.

Por una parte, el primero se aprovecha de una situación de fuerza y las cláusulas (llámense suelo, etc...) no se negocian, las impone el banco, sin establecer además en idéntica proporción una cláusula suelo, ergo es abusiva.

Por otra, la entidad financiera cuenta con un nutrido grupo de expertos en eso, en finanzas, que conocen y saben no solo la situación general de la economía sinó que en ciertas situaciones personales, el cliente tendrá pocas posibilidades de devolver el préstamo, sin embargo acceden igualmente a concedérselo. No así el particular que puede o no tener nociones de economía pero que en la mayoría de los casos no.

Es por tanto responsabilidad de la entidad financiera la viabilidad económica de la devolución del préstamo, o al menos que el valor del bien que se hipoteca cubra suficientemente el importe concedido. Así pues, a todas luces la dación en pago va implícita en el propio tio de préstamo HIPOTECARIO.

Otra cosa es que la judicatura y el estado miren hacia otro lado para evitar el colapso total del sistema. Siempre es mejor que queden unos pocos miles en la calle que todo el país (ironía).

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#5
I love UPyD
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#2, no se está vulnerando el principio del 1911 cc, se está fijando que el valor residual de la vivienda es, cuanto menos, equivalente a la cantidad debida.

Así lo entiendo yo.

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#6
Usuario validado en elEconomista.es
Pocotoco
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Cualquiera sabe que lo que los bancos entienden por seguridad jurídica es hacer lo que les dé la gana, amparándose en leyes que ellos mismos han creado por y para ellos, comprando a los legisladores necesarios para tal fin. Y si ello no funciona, se amenaza con ejecutar los pagos de la deuda bancaria que han contraído determinados partidos políticos con las entidades.

Cualquier cosa que no sea lo anterior expuesto, genera inseguridad, incertezas, y demás milongas que sirven de excusa para, en definitiva, aumentar los costes de sus servicios o recurrir al dinero público cuando el juego no les sale sencillamente redondo.

Que un gobierno no se haga cargo de los agujeros que una entidad bancaria/caja genera por sus estafas a los ciudadanos y mala gestión, ¿también genera inseguridad?

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#7
gandia
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Pena me produce el marear la perdiz. Actualmente, existe la Dación de Pago en las hipotecas (pero se habla poco y se informa menos). Hipoteca deuda Universal , el tipo interés *tanto* ; Hipóteca con cláusula SUELO *tanto* y que se negocie Banco y Cliente. Así de fácil, pero pienso que los Bancos prefieren la primera y a los Clientes valor para preguntar.

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#8