La Ley de Desindexación de la economía española, que ha entrado en vigor, y que desliga numerosos precios públicos y privados de la inflación, tiene que ser desarrollada por un decreto para clarificar las condiciones en que arrendador y arrendatario podrán pactar la evolución del importe del alquiler.
Sin ese decreto, que verá la luz dentro de cuatro meses, arrendador y arrendatario sólo tienen dos opciones: no hacer nada, con lo cual el importe del alquiler se mantendría invariable, o pactar una revisión del precio, que deberá practicarse obligatoriamente con un nuevo instrumento denominado Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
El nuevo índice de referencia tiene en cuenta, entre otros factores, el diferencial de IPC (índice de precios de consumo) de España con la zona euro así como la variación de competitividad acumulada desde la entrada en el euro. El IGC será calculado y publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y tendrá un tope del 2 por ciento (objetivo de inflación del Banco Central Europeo) y un suelo del cero por ciento.
En caso de pactarse entre arrendador y arrendatario la actualización del alquiler a través del IGC, la renta se revisará según la variación anual del indicador, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de revisión del contrato.
El decreto que verá la luz dentro de cuatro meses tiene la misión de clarificar las condiciones bajo las cuales se puede pactar entre arrendador y arrendatario una revisión del importe del alquiler distinta de la que depare la aplicación del Índice de Garantía de Competitividad, única opción que deja la nueva Ley de Desindexación, salvo que se deje el precio del alquiler invariable.
Así, durante la vigencia del contrato de alquiler, la renta solamente podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Si no se alcanza un pacto, no se aplicará la revisión de rentas a los contratos. No olvidemos que en el espíritu de la ley está desterrar al IPC como índice de referencia para evitar espirales inflacionistas.
Rústicos y urbanos
La novedad legal afecta a todos los alquileres tanto públicos como privados -rústicos, urbanos, de vivienda, de locales, incluso de viviendas de protección oficial- y aunque no atañe a contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la ley, sí lo hará a medida que estos venzan y se renueven por un nuevo periodo.
La Ley de Desindexación de la Economía Española que ha entrado en vigor, más de un año después de ser remitida por el Gobierno a las Cortes, no sólo modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la de Arrendamientos Rústicos, sino también la Ley de Contratos del Sector Público, en orden a contribuir a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad española, argumenta el Gobierno.
Con el nuevo marco legal, los precios públicos, derivados de contratos de servicios públicos, no se actualizarán automáticamente con el dato de inflación, sino que las subidas se practicarán en función del incremento del coste del servicio.
Prima el criterio del coste
Así, el Ejecutivo trata de evitar los llamados "efectos de segunda ronda", es decir, la amplificación del efecto inflacionista que acumula toda la cadena de transacciones y que se traslada al sector privado. Con todo, la nueva ley deroga cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados o prestados por las Administraciones Públicas, de modo que los aumentos de precios deberán estar justificados únicamente por incrementos del coste.
El coste de las terrazas
Por otra parte, la nueva ley también introduce cambios en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, al tumbar la discrecionalidad de la que hasta ahora han gozado los ayuntamientos para fijar y elevar las tasas por aprovechamiento del espacio público.
Es decir, los cajeros automáticos, postes de publicidad y otras utilizaciones del espacio urbano o prestaciones de servicios por parte del sector privado que impliquen su uso, entre las que destaca el caso de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes, no podrán ser tasadas ni elevadas a voluntad del Consistorio, sino que éste tendrá que presentar un informe técnico-económico que justifique la fijación y revisión del importe a pagar. Ese informe deberá cuantificar el valor de mercado así como la previsible cobertura del coste que se intenta recuperar con la tasa.
El Gobierno pretende fomentar la utilización del nuevo índice de modo que se extienda al sector privado, donde las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes. En caso de no existir pacto, no habrá actualización, y si el pacto se limita a acordar que se actualizarán los precios, sin más especificación, se utilizará el nuevo índice IGC.
Según el Ejecutivo, los gastos en bienes y servicios regulados que afectan a los hogares vienen a suponer el 7 por ciento del total, unos 35.000 millones de euros anuales, lo que equivale al 3,5 por ciento del PIB. Según cálculos oficiales, si la inflación alcanzara en un año el 2 por ciento -objetivo del BCE-, el ahorro para las familias en productos y servicios afectados por la norma ascendería a 700 millones de euros.