Vivienda - Inmobiliario

A tener en cuenta por los inquilinos: los caseros pueden prohibirles tener mascotas en pisos de alquiler en estos casos

Foto: Dreamstime.

¿Quién no tiene una mascota o no conoce a un familiar o allegado con mascotas? Nuestros perros, gatos y animales de tipo pelaje se han convertido en parte de la familia y la convivencia con ellos es una presencia irrenunciable y ya habitual en nuestras vidas. Algo que, desgraciadamente, se convierte en un problema cuando buscamos un piso en alquiler.

La problemática es bien conocida por cualquier persona que haya buscado una vivienda en alquiler. Una de las variables a tener en cuenta, al margen del precio del alquiler y de las condiciones de la vivienda es si el propietario impone alguna restricción con la presencia de mascotas.

Porque, aunque la normativa ha ido avanzando en la protección de los derechos de las mascotas y en el reconocimiento de un grado superior para reflejar legalmente la importancia que tienen para los seres humanos, en lo relativo al alquiler no hay ninguna regulación.

Ni la Ley de Bienestar Animal ni la Ley de Arrendamientos Urbanos recogen en sus textos prohibiciones o permisos para la tenencia de mascotas en viviendas en alquiler. Todo queda en manos de los propietarios.

La Ley de Arrendamientos Urbanos explica en su artículo 4 (puede consultarlo en este enlace) que "los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes" y, justo por eso, el arrendador tiene total libertad para prohibir o permitir la entrada de mascotas en el piso.

Por lo tanto, el casero podrá prohibir esa entrada de animales en el domicilio, aunque para ello ha de incluir una cláusula en el contrato de alquiler. De no existir esa cláusula, se entiende que no hay ninguna prohibición y que el inquilino puede tener una mascota en casa.

Por eso, la revisión del contrato es clave de cara a evitar posibles conflictos entre inquilino y propietario. En el caso de que no se efectúe esa revisión, se firme un contrato que prohíba la tenencia de mascotas y el inquilino haga lo contrario, el casero estará habilitado para rescindir el contrato por un incumplimiento claro del arrendatario.

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