
La gran mayoría de los contratos de alquiler que firman los inquilinos y los propietarios incluyen cláusulas por las que se puede elevar la renta mensual que los primeros pagan a los segundos conforme avanzan los años. Pero, ¿qué sucede si el casero se olvida de aplicar esa subida a los arrendatarios?
Lo cierto es que si a un propietario se le olvida aplicar esas subidas, podrá corregir su error aplicando las subidas que no se hicieron durante ese tiempo y que estaban contempladas en el contrato. Puede hacerlo de golpe y el inquilino tendrá que adaptarse al nuevo precio de alquiler.
Lo cuenta el abogado Alberto Sánchez en su canal de TikTok, en el que asegura que el propietario puede actualizar la renta de alquiler "de golpe" con todos los años que no se aplicaron cuando correspondía.
"Si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe", indica el letrado, que especifica que para que esto suceda "evidentemente tiene que venir prevista esta subida en el contrato de alquiler", ya que de lo contrario "no te lo podría subir".
Sánchez responde a una duda de un seguidor que le pregunta si una dueña que "se olvida de subirme el alquiler en tres años tiene derecho a pedirme según ella lo atrasado".
La respuesta de Sánchez ha sido afirmativa y, posteriormente, ha detallado cómo tiene que ser el proceso: "Lo primero que tiene que hacer el propietario es notificar por escrito al inquilino que le va a subir el alquiler por esos tres años, indicarle cuál ha sido el IPC o el IRAV que le tiene que aplicar y hacer el cálculo matemático sobre la renta que está pagando".
Sánchez se refiere al IPC (Índice de Precios al Consumo) y al IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) como los dos índices por los que se actualizan las rentas de forma anual para los inquilinos. Durante los primeros cinco años de contrato no se puede subir el precio por encima de ese índice.
Con todo, Sánchez avisa de que no se permite a los propietarios recuperar las cantidades atrasadas. La subida solo tendría validez a partir de la comunicación por parte del casero, que no tiene derecho a repercutirle esas cantidades no cobradas.
"Tendría que pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente (...) La subida del alquiler no es retroactiva, sería para pagar a partir del mes siguiente en el que se notifique por escrito", sentencia el letrado.
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