
El contrato de alquiler que firman arrendatario y arrendador es la Biblia y se aplica en todo lo que suceda entre las partes desde que el primero recibe las llaves de la casa en propiedad del segundo. Por eso, lo que se firme será irreversible de ahí en adelante, como por ejemplo las formas en que el propietario podrá recuperar su piso si así lo desea.
Un asunto que siempre es polémico y conflictivo es la recuperación del piso, por parte del propietario, cuando lo necesita para alguno de sus familiares o para sí mismo. Un supuesto que permite la ley pero que, lejos de lo que se presupone, no se da automáticamente y ha de regularse estrictamente en el contrato de alquiler.
Así, aunque un propietario desee recuperar su piso para vivir él, o alguno de sus familiares, para convertirlo en su vivienda habitual, no podrá recuperarlo si no estaba regulado en el contrato y el inquilino podrá permanecer viviendo allí como arrendatario.
Todo queda convenientemente explicado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 9 (puede consultarlo en este enlace), que dice que "una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada".
Esto le permitiría recuperar la vivienda antes de los cinco años reconocidos en la ley, pero siempre que sea para destinar la vivienda alquilada en vivienda permanente "para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".
La ley establece que, además, esta petición ha de realizarse al menos con dos meses de antelación y explicando cuáles son las causas de dicha petición, que deben estar "entre las previstas" en el contrato.
Qué pasa si el propietario no ocupa finalmente el piso
Este permiso que se da al propietario tiene 'fecha de caducidad': ha de trasladarse durante los tres meses siguientes a la marcha del inquilino que, de ver no efectuada esa mudanza tiene 30 días para decidir si volver al piso "por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación".
En caso contrario, el inquilino debe ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, exceptuando solo aquellos casos en los que la ocupación no hubiese tenido lugar por causa de fuerza mayor.