
Muchos trabajadores no conocen al dedillo la normativa laboral que recoge todos los derechos de los que pueden beneficiarse. Uno de los campos en los que se estas ventajas se dan de forma explícita es en materia de descansos, dado que uno de los objetivos de las leyes es garantizar el bienestar físico y psíquico de los empleados.
Evidentemente, el Estatuto de los Trabajadores contempla diferentes descansos encaminados a proporcionar a los empleados el tiempo necesario para descansar, incluido en su jornada laboral, al margen de lo que se regula en cuanto a los días libres o al descanso entre jornadas.
Estos descansos dependen de dos grandes factores: la duración de la jornada que desempeña el trabajador y la edad del mismo. No es igual tener un trabajo a tiempo parcial que desempeñar cualquier trabajo siendo menor de edad, dado que el impacto de las jornadas en los trabajadores puede llegar a ser bastante desigual en función de estas dos variables.
La ley establece en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace) que los trabajadores que tengan jornadas laborales de al menos seis horas de duración tienen derecho a disfrutar de un descanso de al menos 15 minutos en su jornada laboral.
Para los menores de edad aumenta la duración del descanso y se reduce el tiempo que marca el derecho a dicho descanso: tendrán un descanso de al menos 30 minutos de duración siempre que su jornada de trabajo sea de al menos cuatro horas y media.
Estos descansos, explica el Estatuto de los Trabajadores, "se considerarán tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". Es decir, que no se tienen que recuperar posteriormente.
Ojo a posibles sentencias de los tribunales
Con todo, habrá que prestar atención a los derechos adquiridos de los trabajadores. Esto quiere decir que, si una empresa ha permitido que sus empleados disfruten de esos descansos y posteriormente pretende que sean recuperables podría enfrentarse a reveses en los tribunales, ya que esos descansos pueden considerarse derechos efectivamente adquiridos por los trabajadores a través de la costumbre.
Un caso reciente fue el de un tribunal de Plasencia que calificó como derecho adquirido ese tiempo de descanso de los trabajadores de una empresa que intentó que sus empleados recuperasen esta pausa, que de forma coloquial se llama como 'del bocadillo', tras más 15 años disfrutándolo.
La sentencia, que fue recogida por UGT Fica, estableció que esa pausa del bocadillo debía ser tratada como tiempo efectivo de trabajo debido a que se estaba dando de forma reiterada y prolongada en el tiempo y, por lo tanto, suponía una condición más beneficiosa de la que iba a derivar del intento de cambio de la empresa.