
La Ley de Vivienda está generando más problemas que soluciones en el sector inmobiliario... empezando por la propia interpretación de la norma. Esa es la denuncia formulada por diferentes voces del sector a elEconomista.es, que trasladan su malestar por el silencio de las administraciones públicas ante sus reiteradas peticiones de clarificación.
Según ha averiguado este medio, hace ya tres meses que organizaciones como la Asociación de Promotores y Constructores de Cataluña (APCE), la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona (COAPI-BCN) enviaron al Govern una batería de preguntas muy precisas para dilucidar el sentido de la regulación. Por ahora, no han recibido respuesta, aunque la administración autonómica les ha informado que trabajan en una contestación. Las cuestiones también se han trasladado al Gobierno, sin que tampoco haya atendido el requerimiento.
"En nuestro día a día, nos encontramos con las dudas de los operadores, que no saben cómo actuar para no infringir la norma", expresa Òscar Gorgues, gerente de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona. El riesgo es patente: el gobierno catalán ha aprobado un duro régimen sancionador que prevés multas de hasta 900.000 euros según la gravedad de la infracción. Pese a su oposición a la normativa, los agentes involucrados en la administración y transacción de propiedades no tienen más remedio que atenerse a la letra de la ley. El problema es cómo. "Dado que no nos consultaron antes de elaborar la norma", los afectados se topan con dificultades interpretativas a cada paso.
Dudas prácticas
Muchas se centran en la definición de gran tenedor [ver listado inferior]. Ya no se trata solo de que la legislación catalana y nacional fijen en cinco o diez propiedades el cúmulo de viviendas para encajar en esta categoría, respectivamente, sino que hay otras complejidades que aparecen en la actividad cotidiana de los despachos.

Por ejemplo, cómo debe computarse una vivienda de titularidad compartida entre un propietario al uso y un gran tenedor. O bien si es obligatorio indicar la condición de gran tenedor en la publicidad de un inmueble o bien no es necesario. Otra cuestión muy importante es qué definición prevalece a efectos procesales, lo cual afecta a los procedimientos judiciales por desahucio.
Hiperactividad legislativa
Esta incertidumbre fue denunciada recientemente por Núria Garrido, presidenta de la entidad de nuevo cuño Som Habitatge. La portavoz de estas siglas, creadas para contrarrestar la influencia del Sindicat de Llogateres, denunció en su puesta de largo la "incertidumbre jurídica" que sufren los arrendadores.
En este sentido, la asociación apostó por "restaurar la seguridad jurídica de los propietarios que actualmente se sienten desamparados". La hiperactividad jurídica no ayuda: en los últimos seis años se han aprobado hasta 12 normas sobre vivienda en Cataluña, si bien muchas de ellas no han llegado a entrar en vigor o bien porque no han sido convalidadas o bien porque han sido declaradas parcialmente inconstitucionales.
Otro foco de inseguridad jurídica reside en el cálculo de las rentas de alquiler en las zonas de mercado residencial tensionado, que en la práctica es mucho más complejo de lo que parece a primera vista. En el caso de Cataluña, que hasta ahora era la única comunidad con control de precios antes de la aplicación en un municipio vasco (Rentería), esta situación cubre los municipios donde reside el 90% de la población.
Entre las preguntas planteadas a los gobiernos autonómico y nacional están si el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (denominado con las siglas, IRAV) actúa como límite para los nuevos contratos o solo para las actualizaciones; si la pérdida de la catalogación de protección oficial afecta al control de precios; cuáles son las opciones de un propietario que desconoce la última renta vigente de un contrato anterior, y si los precios máximos se aplican a los nuevos contratos derivados de contratos de renta antigua, es decir, firmados con anterioridad a 1985.
La contención de rentas y la concreción legal de la figura del gran tenedor se suman a otros aspectos aparentemente menores pero que son clave a la hora de alquilar un inmueble, tales como la forma de computar los metros de la terraza o la situación generada cuando en la nueva renta se excluye la plaza de aparcamiento.
Desde el COAPI-BCN, se explica que el año pasado se multiplicaron por cuatro las llamadas telefónicas a su área jurídica en busca de solución a estas y otras preguntas. "La experiencia de los dos primeros años revela en diferentes preceptos una redacción confusa de la Ley de Vivienda, resultado de los múltiples cambios en la precipitada fase final de su aprobación. Es crucial crear un espacio para resolver dudas e interpretaciones ahora que se han aprobado infracciones y sanciones", expuso Carles Sala, director jurídico del colegio en el reciente acto de la plataforma Som Habitatge.