Vivienda - Inmobiliario

Convocatoria del Bono Alquiler Joven de Cataluña 2025: plazos, requisitos y precios

Convocatoria del Bono Alquiler Joven de Cataluña 2025. / Foto: Dreamstime.

Han quedado aprobadas las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven de Cataluña, según informa el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. A raíz de ello surgen numerosas dudas: plazos de presentación, requisitos, precios, etcétera.

Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/1373/2025, de 11 de abril y goza de una dotación presupuestaria de de 37.783.500 euros.

Respecto a los plazos para presentar las solicitudes, se iniciará el 19 de mayo de 2025 a las 09:00:00 horas y finalizará el 23 de mayo de 2025 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.

Existen diferentes formas de presentar la solicitud, ya sea de forma electrónica a través del web de Trámites de la Generalitat, en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda, en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda y en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Así pues, los precios de los alquileres vienen determinados y en ningún caso podrán superar los parámetros establecidos.

Viviendas:

  • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 900 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
  • Demarcación de Girona: 750 euros.
  • Demarcación de Lleida: 600 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 700 euros.
  • Les Terres de l'Ebre: 600 euros.

Habitaciones:

  • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental): 450 euros.
  • Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
  • Demarcación de Girona: 400 euros.
  • Demarcación de Tarragona: 350 euros.
  • Demarcación de Lleida: 300 euros.
  • Les Terres de l'Ebre: 300 euros.

Respecto a los requisitos, se indica que de acuerdo con los apartados 3, 4 y 5 de la base reguladora 5, el período impositivo que debe acreditarse es el del ejercicio 2023, 2024 o 2025.

Los ingresos computables para la obtención de la subvención, en relación con la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio que corresponda, son la cuantía que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420.

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