
El índice de precios de referencia que topa las rentas en las zonas tensionadas entró en vigor a mediados de marzo de 2024 y, aunque actualmente sólo se aplica en Cataluña, el empeño del Gobierno es que se extienda a todo el país. Si bien, el control de las rentas incluye varias excepciones respecto al tamaño y al tipo de inmueble.
En concreto, el índice sólo afecta a las casas que tengan una superficie construida de entre 30 y 150 m2, por lo que deja fuera a las infraviviendas, aquellas de tamaño más reducido que en los últimos años han proliferado en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Tampoco aplica a las casas de mayor superficie que, por lo general, pertenecen a familias pudientes y se encuentran en zonas céntricas de gran demanda o en urbanizaciones de alto standing. Asimismo, excluye a los inmuebles que no se encuentren en un edificio de tipología residencial colectiva, o lo que es lo mismo, chalets.
Además, y conforme a lo establecido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, también deja fuera a las viviendas de obra nueva o las que han sido rehabilitadas de forma integral en los últimos cinco años. "Viviendas de más de cinco años de antigüedad, de acuerdo con la fecha de construcción o de rehabilitación integral del edificio en el que se encuentra", dice el informe metodológico del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda, elaborado por el Ministerio que dirige Isabel Rodríguez.
¿Cómo funciona?
El índice de precios de referencia del alquiler cuenta con un rango de precios máximo y mínimo que se establece en función de la zona en la que esté ubicada la vivienda y las características de la misma. Por ejemplo, tiene en cuenta aspectos como la superficie, el estado de la vivienda o si dispone de ascensor, trastero o zonas comunes.
La base del índice es la propia estadística oficial de alquileres que el Gobierno puso en marcha en 2020, cuando José Luis Ábalos estaba al frente del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se ha constituido con la declaración de la renta de 2,5 millones propietarios. Para su elaboración se han cruzado datos de la Agencia Tributaria, Catastro, el Instituto Nacional de Estadística, El Banco de España o el Colegio de Registradores.
Cualquier persona pueden consultar el índice y saber cuál es el rango de precios al que debería alquilarse la vivienda. Para ello, solo hay que introducir la dirección completa del inmueble (con vía y número) o su referencia catastral. El índice de precios es homogéneo para todo el territorio nacional y se actualizará cada año.