
El precio del alquiler continúa su ascenso y la Generalitat ha anunciado nuevas ayudas para hacer frente a esta subida. Ya en el mes de marzo abrió el plazo de presentación de solicitudes para que los jóvenes pudieran recibir una subvención de hasta 250 euros mensuales para el abono del alquiler y ahora le toca el turno a las personas entre 36 y 64 años.
La ayuda va dirigida a aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumplan con los requisitos de la convocatoria. Deben estar empadronados en el momento de presentar la solicitud.
El plazo de presentación de la misma se inició este lunes 15 de abril a las 09:00 horas y finaliza el 10 de mayo a las 14:00 horas. Los solicitantes tendrán que tener una edad entre los 36 y 64 años, ambos inclusive, a fecha del 26 de febrero de 2024.
Asimismo, para poder pedir la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia no deben sobrepasar los 24.301,58 euros (3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2022, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo), al tiempo que también se topa el precio máximo que pagan de alquiler de la siguiente manera:
Cuando se trate de vivienda:
- Área Metropolitana de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Demarcación de Gerona: 650 euros.
- Demarcación de Tarragona: 600 euros.
- Demarcación de Lérida: 600 euros.
- Las Tierras del Ebro: 600 euros.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña. Con la salvedad del Área Metropolitana de Barcelona, que será de 900 euros.
Cuanto se trate de habitación:
- Área Metropolitana de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
- Demarcación de Gerona: 350 euros.
- Demarcación de Tarragona: 300 euros.
- Demarcación de Lérida: 300 euros.
- Las Tierras del Ebro: 300 euros
Finalmente, la persona que quiera pedir la subvención también tendrá que tener domiciliado el cobro de la misma en una entidad bancaria, estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud y pagar el alquiler o precio de cesión mediante transferencia, recibo domiciliario, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca.
¿A cuánto asciende la ayuda?
La ayuda tendrá un importe máximo mensual de 200 euros y un importe mínimo de 20 euros, y se calculará de acuerdo a unos baremos especificados en la convocatoria. No se dará por el orden de llegada de las solicitudes, si no que se valorarán y aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Finalmente, no podrán ser receptoras de las ayudas aquellos titulares del contrato de arrendamiento o cesión que tengan parentesco de hasta segundo grado con las personas arrendadoras. Este criterio también se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
Tampoco recibirán la subvención las personas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda, salvo que no dispongan de su uso y disfrute, ni las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ni las unidades de convivencia en las que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros, con las excepciones establecidas en las bases.