
Cuando una persona se muda de casa ha de hacer frente a múltiples trámites: la contratación de los suministros, el cambio de la dirección postal en todas sus plataformas digitales y, por supuesto, uno de los más destacados, empadronarse en su nueva dirección.
Lo deja claro el Real Decreto 1690/1986 en su artículo 56 (puede consultarlo aquí): "Toda persona que cambie de residencia dentro del territorio español está obligada", asegura, está obligada a "solicitar del Ayuntamiento en cuyo Padrón se encuentre inscrito como residente la baja como tal" y, a la vez, a "solicitar el alta como residente en el nuevo municipio dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se otorgue la baja en el municipio de procedencia".
Por lo tanto, y aunque menudo esta obligación no llega a cumplirse, la ley establece como obligatorio el empadronamiento del ciudadano que se ha cambiado de residencia. Y en ese momento surgen las preguntas. Una de ellas tiene que ver con las dificultades para encontrar un piso y la alternativa de vivir en uno compartido: ¿cuántas personas pueden empadronarse en un piso de tres habitaciones?
Se trata de una duda que asalta a las personas que acuden a pisos compartidos en los que ya hay varias personas (el resto de compañeros de piso de las habitaciones) empadronadas en ese domicilio. Sin embargo, ninguno de los inquilinos ha de temer.
Cuántas personas pueden empadronarse en un piso de tres habitaciones
El Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística explica en su página web que "el número de personas inscritas en un mismo domicilio no es causa suficiente para denegar el empadronamiento", razón por la cual se decreta la "imposibilidad de limitar el número de personas empadronadas en una vivienda si realmente residen en ella".
Esta directriz ha sido asumida por los ayuntamientos, que en última instancia han de gestionar los padrones municipales. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid afirma en su página web que "no existe limitación alguna respecto al número de personas que pueden estar empadronadas en un domicilio, si todas ellas residen de manera efectiva en el mismo".
Por lo tanto, en un piso de tres habitaciones podrán empadronarse, ni más ni menos, que todas las personas que residan en él, independientemente del número ni de la distribución de esas personas en cada habitación. Las autoridades, eso sí, podrán realizar las pesquisas que crean convenientes en casos concretos.