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¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de propietarios? Así se puede reclamar la deuda

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En una comunidad de vecinos es frecuente que haya propietarios o inquilinos que no paguen las cuotas de la comunidad. Ya sea por discrepancias o por falta de liquidez, lo cierto es que los impagos pueden generar un agujero a la comunidad.

Según explican desde OCU Fincas y casas, la publicación especializada de la Organización de Consumidores y Usuarios en inversión y patrimonio inmobiliario, hay vecinos que se libran de pagar las cuotas por el hecho de haber prescrito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1996 del Código Civil, el plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de cinco años. Es decir, las deudas que un propietario o inquilino tenga con su comunidad prescribirán pasados cinco años, a menos que sean reclamadas por la comunidad mediante una demanda.

De hecho, la publicación especializada expone un caso real en el que una sociedad propietaria de cuatro apartamentos en un mismo edificio de Tenerife se libró de pagar 187.000 euros a su comunidad en concepto de cuotas pendientes desde el año 1999. En este caso, recogido en la sentencia del Supremo de 21/7/2023, la comunidad envió un burofax de reclamación en mayo de 2017, por lo que los vecinos únicamente pudieron exigir judicialmente las cuotas debidas desde mayo de 2012.

"Es importante ser diligentes en la reclamación de deudas en la comunidad para evitar que este derecho de todos se malogre por el mero paso del tiempo sin reclamar. Es responsabilidad del administrador pero también del presidente y de todos los propietarios, que deben exigir un control diligente de las cuentas", considera la publicación especializada de la OCU.

Cómo reclamar

Según precisan desde OCU Fincas y casas, "la interrupción del plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial de la deuda no requiere especial formalidad. Es cuestión de prueba la existencia de la reclamación, su fecha y la recepción del requerimiento".

Antes de reclamar por la vía judicial el pago de los gastos comunes pendientes, es preciso enviarle al moroso una notificación en la que se le solicite la liquidación de la deuda, pudiendo actuarse contra él si no responde a este requerimiento. En este enlace puedes ver y descargar, a modo de ejemplo, cómo puedes redactar una notificación para reclamar la deuda a un moroso. En la notificación, firmada por el presidente, se debe certificar mediante el acuerdo en Junta de Propietarios el importe total de la deuda contraída. Asimismo, se debe adjuntar la certificación emitida por la Junta, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

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