
El precio del alquiler es cada vez más alto, especialmente en las grandes ciudades como Madrid. La comunidad madrileña dispone de varias ayudas destinadas a personas con crecientes dificultades para poder sufragar el coste del alquiler dentro del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
La propia Comunidad de Madrid ha informado de que su Consejo de Gobierno ha destinado una partida de dos millones de euros "para ayudar a personas en situación de vulnerabilidad a pagar hasta el 100% del alquiler de su casa durante un período máximo de dos años".
Se trata de una de las líneas de programas que se abrieron dentro del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda (el mismo que regula el Bono Alquiler Joven), que como explica en el artículo 43 y sucesivos del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) no es compatible con el resto de ayudas de ese mismo decreto.
Cuantía de la ayuda para pagar el alquiler en la Comunidad de Madrid
Tal y como informa el artículo 46 del Real Decreto, la cuantía es de "hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente".
Duración del cobro de la ayuda para pagar el alquiler en la Comunidad de Madrid
Lo explica el artículo 47 del Real Decreto, la "ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo en que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y con el límite de hasta dos años".
Requisitos para cobrar la ayuda para pagar el alquiler en la Comunidad de Madrid
La propia Comunidad de Madrid explica en su página web cuáles son los requisitos para cobrar la ayuda:
- Ser una persona mayor de edad.
- Tener nacionalidad española o residencia en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual.
- Que las rentas anuales de las personas que vivan en el inmueble no superen cinco veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El límite es de 5,5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría general, víctimas del terrorismo y personas con discapacidad, y de seis veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial o personas con al menos un 33% de discapacidad.
- Que la renta mensual de arrendamiento no sea superior a 900 euros mensuales.
- Que los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia hayan disminuido en al menos un 20% y que en todo caso no sean superiores a tres veces el IPREM.
- Que el pago del alquiler represente al menos el 30% de los ingresos netos de la unidad de convivencia.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No haber sido objeto de revovación de cualquiera de las ayudas de un Plan de Vivienda.
- No poseer una vivienda en propiedad salvo que sea una parte alícuota por herencia, que no se disponga de ella por separación o divorcio, que sea inaccesible por discapacidad o que no se pueda ocupar por causas ajenas a su voluntad.