Comunidad Valenciana

El TSJCV aplaza mes y medio las normas de Sanitat para revertir Alzira, pero no ve "intervención empresarial"

El Tribunal Superio de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado "parcialmente" las medidas cautelares sobre las normas de reversión del Hospital de La Ribera solicitades por la concesionaria, la UTE Ribera Salud II, y acuerda suspender durante un mes y medio los plazos impuestos por la Conselleria de Sanitat -el primero de los cuales, se cumplía el 1 de mayo-. No obstante, estima que el fin de la concesión es una situación "previsible y cierta en su realidad y en su momento", dadas las fechas establecidas en el contrato, así como que "no consideramos, dentro de los márgenes de esta pieza, que la ejecución de las Normas implique la intervención empresarial que denuncia" -la concesionaria-. La resolución puede ser recurrida en el plazo de cinco días.

Para Ribera Salud "esta resolución demuestra que la Conselleria de Sanitat está exigiendo unos plazos técnicamente imposibles de cumplir, y que tal y como denunció en su momento, ello podía repercutir en la calidad de la prestación del servicio que reciben los ciudadanos".

El auto del TSJCV indica que "no concurre en el presente caso la apariencia de buen derecho necesaria para alcanzar la suspensión de las normas recurridas", pero "sí que estimamos que existe desproporción entre el tiempo que la Administración concede a la concesionaria para cumplimentar sus requerimientos de información y el que la misma se reserva para la comprobación de la misma, lo que unido al hecho de que, como señala la demandante, precisamente el tiempo concedido coincide en un mes que tiene un mayor número de días inhábiles de lo que es habitual, nos lleva a considerar que debemos estimar parcialmente el presente recurso y suspender la totalidad de los plazos de los requerimientos contenidos en las Normas durante un mes y medio".

No obstante, el juez estima que "no consideramos, dentro de los márgenes de esta pieza, que la ejecución de las Normas implique la intervención empresarial que denuncia -la concesionaria-, en la medida en que es cierto que se requiere la intervención de la Administración en la toma de decisiones pero está delimitado en todo aquello que pueda alterar la situación actual que es la que constituirá el contenido de la información solicitada y por la razón, obvia, de que va a quedar vinculada por dichas decisiones".

El auto indica, asimismo, que el contrato se firmó el 31 de marzo de 2003, por un periodo de quince años, prorrogable por cinco años más, por acuerdo entre las partes. Estos plazos hacen que considera que el fin de la concesión "no se trata de una situación sobrevenida, inesperada, improbable o imposible, sino previsible y cierta en su realidad y en su momento, lo que no se altera por el hecho de que hubiera podido acordarse una prórroga que, en cualquier caso y dependiendo de la concurrencia de voluntades, nunca es segura, sino más bien al contrario".

La Conselleria de Sanitat establece dos fases, una primera de requerimiento de información categorizada por áreas de intervención, que deberá facilitarse antes del día 1 de mayo, y una segunda fase, a partir del 15 de julio, en la que se podrán solicitar aclaraciones sobre la información facilitada en la primera fase. Además, plantea que, a partir del 1 de abril de 2017, "todos los cambios que se produzcan, tanto en materia de personal como del patrimonio, suministros y servicios que vayan a tener una incidencia más allá del 31 de marzo de 2018, así como cualquier otra de carácter esencial, deberán contar con el informe favorable de la Conselleria así como cualquier otra que pudiera modificar la información facilitada".

"Intervención empresarial"

Ribera Salud interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Normas de 27 de marzo de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, encaminadas a la reversión del Servicio Público de Asistencia Sanitaria Integral en el Departamento de Salud de la Ribera, así como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y demás elementos vinculados con dicho servicio público.

En el mismo, solicitó la "nulidad de las normas por extralimitación competencial, por extralimitación respecto a lo previsto en los pliegos y el contrato, por solicitar documentación que ya obra en poder de la Administración solicitante y por vulneración de su derecho constitucional a la libertad de empresa. Estima que también incurren en causas de anulabilidad por vulneración de los principios de necesidad, proporcionalidad y falta de adecuación al fin perseguido; también por falta de motivación; por incurrir en oscuridad, imponiendo además obligaciones de imposible cumplimiento y por incurrir en desviación de poder".

Estima, asimismo, que las normas "exceden de las facultades otorgadas al órgano de contratación en el contrato y en la normativa de contratación pública, llegando acordar incluso la intervención empresarial de la concesionaria, intervención que sólo es posible mediante ley a tenor del artículo 128.2 de la Constitución, no previendo nada semejante la legislación contractual, cuya única figura similar es la del rescate que, en todo caso, confiere derechos al concesionario".

En este sentido, considera que "se ha producido la intervención empresarial puesto que la norma tercera se establece que durante el último año del contrato, la Administración podrá intervenir en la toma de decisiones que se pueda adoptar a lo largo del año que resta hasta la terminación del contrato y que venga a modificar la situación que se haya presentado en los informes referidos en la norma cuarta, tales como nombramientos o modificación del equipo directivo, el cambio de composición de comisiones o comités clínicos, adquisiciones o transmisiones de bienes muebles, inmuebles, activos inmateriales, cambios retributivos del personal, modificaciones en la política de personal, despidos, nuevas contrataciones y modificación de la estructura de servicios etc. Por lo que considera que se ha incurrido en ilegalidad".

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