Comunidad Valenciana

El TSJ valenciano autoriza el toque de queda del Consell sin estado de alarma

  • Considera que la Ley de Salud Pública de 1986 lo permite
  • Considera "deseable" una "producción normativa" para evitar interpretaciones
  • Fija hasta el 24 de mayo su vigencia, frente al 30 de mayo solicitado
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No hay sorpresas, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado luz verde legal a las medidas propuestas por la Generalitat Valenciana tras el fin del estado de alarma, que incluyen mantener el toque de queda de las 0.00 horas a las 6.00 horas.

La Sala de lo Contencioso considera que la Ley de Salud Pública de 1986 proporciona suficiente cobertura normativa para adoptar estas restricciones a los derechos fundamentales, según ha informado el propio tribunal.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y familiares, y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del estado de alarma.

Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen "la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales".

Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

El auto del Tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales".

No obstante, la Sala considera que sería "deseable" una "producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a las que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma", una intervención legislativa como la que ya se produjo al inicio de la pandemia "por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural".

El TSJCV reitera en su resolución los argumentos que ya expuso en un auto anterior, de fecha 27 de octubre de 2020, por el que ratificó medidas similares aprobadas por la Generalitat antes de la declaración del estado de alarma.

Restricción de libertades, no suspensión

A juicio de los magistrados, las medidas cuya autorización se pretende suponen únicamente "la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos".

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) había informado esta misma mañana que no se oponía a las restricciones para contener la pandemia solicitadas por la Generalitat Valenciana ante el inminente fin del estado de alarma, según fuentes del ministerio público.

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