
La trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia con trabajo a turnos desempeñado parcialmente en horario de noche se considera que realizan un trabajo nocturno y tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que este trabajo puede presentar.
Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 19 de septiembre de 2018, que amplía la jurisprudencia sobre la materia, puesto que el Tribunal ya se pronunció sobre este asunto en sentencia de 19 de octubre de 2017, aunque en aquella ocasión se refería al sector sanitario y, en este caso, se trata de una trabajadora del sector de la seguridad.
El ponente de la sentencia, el magistrado François Biltgen, explica que la Directiva 92/85 se aplica a una situación en la que la trabajadora de que se trata realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno. El Tribunal de Justicia observa, para empezar, que la Directiva 92/85 no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de 'trabajo nocturno'.
También, declara que las reglas de inversión de la carga de la prueba previstas en la Directiva 2006/54 se aplican a una situación como la de la recurrente, cuando la trabajadora de que se trata expone hechos que pueden sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de esta Directiva.
Afirma el magistrado que en la medida en que la Directiva 92/85 establece que las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia que realizan un trabajo nocturno tienen derecho a una protección reforzada y específica contra el riesgo concreto que puede presentar el desempeño de ese trabajo, la evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo de estas trabajadoras no puede estar sujeta a requisitos menos estrictos que los aplicados en el marco del régimen general de esta Directiva.
En la norma se definen las acciones que deben emprenderse con respecto a todas las actividades que puedan conllevar un riesgo específico para estas trabajadoras.
La sentencia añade que esta evaluación debe incluir un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora de que se trata para determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo.
En el supuesto de que no se haya llevado a cabo dicho examen, existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso por maternidad a los efectos de la Directiva 92/85, lo que constituirá una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la Directiva 2006/54, que permite la inversión de la carga de la prueba.
Observa la sentencia, que aparentemente la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la recurrente no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y que la interesada sufrió discriminación.
De esta forma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobar si éste fue efectivamente el caso. Si lo fue, corresponderá a la parte recurrida demostrar lo contrario.
Solo una parte de su desempeño
Señala también, que de las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, se deduce que debe considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno realiza un trabajo durante el 'período nocturno', y por lo tanto debe calificarse de 'trabajador nocturno'.
El ponente observa que las disposiciones específicas de la Directiva 92/85 no deben interpretarse de manera menos favorable que las disposiciones generales de la Directiva 2003/88 ni de manera contraria a la finalidad de la Directiva 92/85, que es reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.
El Tribunal de Justicia añade que, para poder beneficiarse de esta protección en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora de que se trata debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud. Incumbe al Tribunal Superior de Justicia de Galicia comprobar si así sucede en el caso de autos.