Transportes

Un juzgado paraliza la moratoria de las multas de Madrid Central decretada por Almeida

  • El juzgado acepta el recurso de Ecologistas en Acción y Greenpeace
  • Almeida recurrirá el auto que paraliza la moratoria, que sigue viendo "adecuada"
  • Otro juzgado echó atrás un recurso similar interpuesto por el PSOE local

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid ha paralizado cautelarmente este viernes la moratoria de las multas en Madrid Central como habían pedido en un recurso contencioso administrativo Ecologistas en Acción y Greenpeace, según han anunciado ambos colectivos en un comunicado. El Ayuntamiento ya ha anunciado que recurrirá el auto que paraliza la moratoria, que le sigue pareciendo "adecuada"

En nombre de la Plataforma en Defensa de Madrid Central, Ecologistas en Acción y Greenpeace habían interpuesto esta mañana un recurso contencioso administrativo solicitando una cautelarísima para paralizar de forma inmediata la moratoria a las sanciones económicas, que arrancó el pasado 1 de julio y que se extendía hasta el 30 de septiembre, indica EFE. El Grupo Socialista en el consistorio había interpuesto un recurso similar solicitando medidas cautelarísimas, sin embargo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 lo ha desestimado.

En su recurso, los ecologistas reclamaban acordar la suspensión inmediata de la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno. Los colectivos sostenían que dicho acuerdo "desactiva virtualmente" Madrid Central y "priva de toda eficacia la regulación y limitación del tráfico viario en el ámbito de Madrid Central" .

Lo que dice la juez

En el auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso EP, la magistrada D. Jesús Torres Martínez detalla que procede a suspender "la eficacia del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno del pasado 27 de junio". En concreto, suspende el punto tercero de su parte dispositiva consistente en "establecer un periodo de aviso en relación al acceso de bajas emisiones de Madrid Central mientras el sistema automatizado de control de acceso y de detención de infracciones de esta zona se somete a auditoría", es decir, la moratoria de las sanciones.

La juez entiende que corresponde a las corporaciones locales el "control de las actividades susceptibles de afectar al valor del medio ambiente, y adoptar de forma eficaz las medidas necesarias y suficientes para impedir las persistencia de aquella contaminación y facilite el disfrute por las personas del derecho a un medio ambiente adecuado para desarrollo de estas, posibilitando la protección de otros valores, igualmente, protegidos e interrelacionados con aquél, como son el derecho a la salud".

De lo expuesto "se puede colegir el interés público que la protección de los valores referidos implica y la necesidad que en coherencia con la actuación de las Administraciones Públicas para hacerlos operativos, los Tribunales deban respaldar con eficacia aquella actuación que viene avalada con la presunción del principio de legalidad", apuntan.

En su escrito también alude al Tribunal Constitucional, que llevó "a mantener que la protección del Medio Ambiente se constituya como límite legítimo a la actividad económica, tratando de armonizar los intereses en conflicto, utilizando como parámetro de esta armonización el 'interés general'".

Ante estos fundamentos, la juez entiende que la no adopción de la medida de suspensión cautelar, en los términos solicitados por la entidad recurrente, "haría perder la finalidad legitima al recurso".

Además, "se habría producido una evidente emisión de gases contaminantes en la Zona de Madrid Central por la entrada de vehículos contaminantes no autorizados, que al no ser sancionados durante el periodo de aviso, entraran sin limitación ni control alguno, en una zona sujeta a restricciones permanentes como las zonas de Bajas Emisiones y las Áreas de Acceso Restringido.

En este caso, incluyen a Madrid Central, "que en ningún caso ha sido dejada sin efecto por la actuación recurrida, habiéndose implantado definitivamente desde el 16 de marzo de 2019, sin que se aprecie que se haya producido modificación sustancial alguna".

Por otro lado, la magistrada procede dar audiencia en el Ayuntamiento de Madrid para que en plazo de tres días "alegue por escrito lo que estime procedente". Transcurrido el plazo, se dictará un auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual "será recurrible conforme a las reglas generales".

Lo que dice el nuevo Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Madrid considera "adecuada y ajustada a derecho" la moratoria de multas sobre Madrid Central, por lo que recurrirá el auto conocido este viernes, "acatando por supuesto cualquier resolución judicial al respecto".

El Ayuntamiento de Madrid mantiene su postura sobre Madrid Central basándose en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, "al haberse producido modificaciones derivadas de los errores en el sistema automático de detección de matrículas".

Además, el Ejecutivo municipal ha esgrimido que ayer mismo recibieron dos autos, en respuesta a dos recursos distintos, denegando medidas cautelarísimas sobre la moratoria de multas en este área de bajas emisiones en el centro de Madrid que puso en marcha hace unos meses el Gobierno de Manuela Carmena.

En esta línea, el Ayuntamiento apunta que este tipo de autos "no entran a valorar jurídicamente el fondo del asunto y que la actual moratoria es exactamente igual que la ya establecida por el equipo de gobierno anterior desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el pasado 16 de marzo".

"La postura del equipo de Gobierno sobre Madrid Central sigue siendo la misma y por ello continuará durante estos meses las reuniones con los afectados para plantear un modelo alternativo más eficaz para mejorar la calidad del aire", han finalizado en un comunicado.

Lo que dice el recurso

El escrito presentado por Ecologistas y Greenpeace (.pdf) se basa en "la lesión de los intereses generales urbanísticos y territoriales" que se produciría de ejecutarse de forma inmediata el citado acuerdo", alegando como motivos "la importancia de la calidad del aire y la situación de la ciudad de Madrid", señala EP.

"La solicitud y adopción de una medida cautelar de suspensión de la eficacia de un precepto no es una medida excepcional, sino una medida normal englobada en el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte recurrente desde el punto y medida que esta guarda proporción y relación con la pretensión que se ejercita en el procedimiento", recoge el recurso.

"En definitiva, el daño ambiental, especialmente si es grave, irreparable o si es evitable por existir alternativas menos gravosas, debe ser evitado; y es en el incidente de medidas cautelares donde ese principio de prevención tiene su reflejo procesal", concluye.

Reacciones políticas

Desde el estamento político, una de las primeras reacciones ha sido la de la formación Más Madrid, a la que pertenece la ex alcaldesa Manuel Carmena, bajo cuyo mandato si instauró la medida: "La justicia da la razón de manera cautelar. Seguiremos trabajando junto con los colectivos para que no se den pasos atrás en la lucha contra la contaminación y defender Madrid Central. Madrid merece tener el derecho a respirar aire limpio como el resto de ciudades europeas".

El líder de la formación en la Comunidad de Madrid, Íñigo Errejón también ha celebrado la decisión judicial:"La primera batalla perdida de los que vienen sólo a deshacer y a retroceder. Y las que les quedan. Ese es el camino".

Desde el PSOE, el portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Pepu Hernández, se ha expresado en términos similares: "Madrid Central no es una cuestión ideológica. No solo es la izquierda ni los madrileños en las calles, sino la justicia quien defiende que respiremos un aire puro. Madrid Central se queda".

Hernández, se ha mostrado contento pese a que el que la petición que presentó el ayer con su grupo haya sido a priori rechazada por otro juzgado. "El juez que examinó nuestro recurso decidió dar trámite de audiencia al Ayuntamiento. Este otro juez decidió actuar antes de escuchar al Ayuntamiento", ha alegado en sus argumentaciones tras conocerse también que el juzgado de lo contencioso número 7 no ha aceptado admitir sus cautelarísimas.

Y todo, pese a que, según señala Hernández, los argumentos de ambos recursos eran "similares". En este sentido, ha recordado que en su recurso alegaron que "la suspensión de la multa suponía de facto eliminar la Zona de Bajas Emisiones de Madrid Central", que existía un "riesgo muy importante para la salud de las personas" y que España se arriesgaba a que la Unión Europa reactivara el procedimiento sancionador contra el país.

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