Transportes y Turismo

El Gobierno fija los servicios mínimos para la huelga de Air Europa: 65% en vuelos peninsulares

  • El porcentaje se eleva al 90% en los vuelos a las islas
  • La resolución llega un día después de un nuevo episodio de reproches entre sindicatos y empresa
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El Gobierno ya ha establecido los servicios mínimos correspondientes a la huelga de pilotos de Air Europa convocada por el Sindicato Español de Pilotos De Líneas Aéreas (Sepla) entre el 19 de junio y 2 de julio. El Ministerio de Transportes ha fijado estos servicios mínimos en un 90% para los vuelos a las islas y en hasta un 65% para los vuelos peninsulares. La resolución llega un día después de que Sepla volviese a atacar a la empresa y acusarle de incumplir el preacuerdo verbal alcanzado.

De acuerdo al comunicado, los vuelos desde o hacia territorios no peninsulares deberán reubicar al 90% de los pasajeros que tenían planificado volar, al tener en cuenta el "carácter insustituible" del modo aéreo para la movilidad de los territorios no peninsulares.

Además, en los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea superior a cinco horas y los vuelos internacionales se debe permitir la reubicación del 65% de los pasajeros que tenían planificado volar en los vuelos protegidos.

En el caso de estos mismos cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea inferior a cinco horas los servicios mínimos establecen garantizar la reubicación del 40% de los pasajeros.

Se protege siempre el 100% de los dedicados a labores de emergencia, tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.

Criterios del Gobierno

El porcentaje de vuelos a proteger se calcula empleando, junto con el de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los vuelos de la compañía, particularizado para cada período en el que está convocada la huelga.

Por otro lado, y a efectos de considerar la sustitución intermodal, se considera que el avión no puede ser sustituido de forma eficiente por el transporte público terrestre cuando la distancia a recorrer sea superior a los 500 kilómetros, lo que se traduce en un tiempo de desplazamiento superior a cinco horas, sin olvidar en todo caso que toda alternativa ya dispone de unos porcentajes de ocupación derivada de sus usuarios habituales.

El Ministerio ha introducido en esta resolución un apartado específico que explicita la evolución de las resoluciones de servicios mínimos "de acuerdo con diferentes pronunciamientos de distintos órganos judiciales sobre algunas resoluciones anteriores, así como otras modificaciones que tienen por objetivo clarificar al máximo la interpretación de la resolución". Esta medida responde al "espíritu de transparencia y mejora continua que se lleva a cabo", han asegurado.

Así, se establece una protección pormenorizada para cada aeropuerto afectado por la huelga frente al procedimiento anteriormente empleado que establecía una protección promedio para el conjunto de aeropuertos afectados.

En cuanto a los vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares, frente a la protección anteriormente aplicada del 100%, se determina la reubicación del 90% de los pasajeros.

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