Telecomunicaciones

El Supremo condena a EY a indemnizar a cuatro inversores en Gowex y abre una vía para cientos de afectados

  • Existió "falta de control de la información" por parte de la consultora
  • Tendrá que pagarle casi 119.000 a cuatro inversores afectados por el fraude

El Tribunal Supremo ha condenado a Ernst & Young Servicios Corporativos S.L a indemnizar con una suma conjunta de casi 119.000 euros a cuatro inversores afectados por el fraude de Gowex, al considerar que existió "falta de control de la información remitida por la compañía" por parte de la consultora.

De esta forma, apunta Ep, abre la puerta a la indemnización de cientos de afectados por el fraude de la empresa de instalación de WiFi, que al ser destapado provocó pérdidas millonarias entre inversores, como señala Asufin, que encabeza una demanda de 130 afectados que reclaman 3,3 millones de euros.

En el caso de la asociación, extiende su demanda también contra BME, responsable del antiguo MAB, donde cotizaba la compañía cuando la firma Gotham destapó el escándalo.

"El Supremo ha hecho justicia y ha reconocido el engaño a los inversores engañados. Sentencias como ésta dotan de seguridad jurídica y económica a la inversión en los mercados españoles"

"El Supremo ha hecho justicia y ha reconocido el engaño a los inversores engañados. Sentencias como ésta dotan de seguridad jurídica y económica a la inversión en los mercados españoles", ha señalado la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

Con su fallo, que es firme y contra el que solo cabe recurso de amparo ante el Constitucional o un incidente de nulidad de actuaciones, los magistrados rechazan las fallos anteriores de los tribunales de primera y segunda instancia. Concretamente, recuerda Efe, la Audiencia Provincial había desestimado su recurso de apelación al considerar que el asesor registrado tenía obligaciones frente al emisor y la sociedad rectora, pero no frente al inversor.

De hecho, concluía que no cabía imputarle responsabilidad civil porque no se demuestra que su participación fuera "dolosa y porque la omisión de detección del fraude no pudo infringir un inexistente deber de proteger el patrimonio de los inversores, que solo se impuso mediante una reforma legal de 2015".

Incumplimiento de sus obligaciones

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo comparte y considera que, aunque la figura del asesor registrado no se menciona hasta la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 2015, la regulación reglamentaria del MAB sí la articulaba y era vinculante.

En dicha regulación "el asesor ya debía velar porque los emisores cumplieran correctamente, tanto desde la perspectiva formal como sustantiva, con sus obligaciones de información frente a los inversores, como posteriormente se previó" en la propia ley.

"Estas obligaciones de control resultan incumplidas cuando no se pone reparo alguno, durante todo el tiempo que duró la actuación de EY como asesor registrado, a las múltiples informaciones falsas facilitadas por Gowex, fruto de un fraude grosero que pudo y debió ser detectado por EY", recoge la sentencia.

"Lo grosero de la actuación de los administradores de Gowex (...), y la persistencia de esta actuación fraudulenta durante todo el tiempo en que EY actuó como asesor registrado de Gowex, pone en evidencia que el asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones que tenía asignadas en el reglamento y circulación del MAB", continúa.

La empresa Gowex, presidida por Jenaro García y dedicada a la creación y gestión de redes WiFi de acceso gratuito, comenzó a cotizar en 2010 y en cuatro años sus títulos se revalorizaron un 470%, de modo que la firma llegó a capitalizar 1.400 millones de euros, al calor de un constante flujo de nuevos contratos públicos. No obstante, el 1 de julio de 2014, la firma financiera Gotham destapó que un 90% de los ingresos que la compañía declaraba eran fraudulentos, lo que desplomó la acción de Gowex.

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