
El Tribunal Constitucional ha tumbado el canon digital catalán que afectaba a las telecos y que se destinaba a financiar proyectos audiovisuales catalanes.
Este impuesto gravaba a las operadoras con 25 céntimos por cada conexión que se realizara en la Comunidad Autónoma. El Tribunal da así la razón al Gobierno que había recurrido el impuesto ya que entendía que se añadía al IVA y se trataría de una doble carga fiscal.
En la sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno central, que había recurrido el capítulo I de esta ley al considerar que había una "extralimitación" por parte del Parlament.
En su fallo, el tribunal concluye que este impuesto catalán "excede" la competencia que Catalunya tiene en materia tributaria y que grava el mismo hecho imponible que el impuesto estatal del IVA.
Sin embargo, el pronunciamiento del Pleno del Constitucional no ha sido unánime y cinco de sus 12 miembros se han posicionado en contra, en un voto particular, de que se hubiese admitido el recuso de inconstitucional contra esta ley del Parlament.
Sostienen estos cinco magistrados discrepantes que, en este caso, no se puede extraer de la LOFCA la prohibición de duplicidad de objetos o materia imponible entre tributos autonómicos y estatales.
En 2015, cuando se solicitó el recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno se basó en el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas". Así, "la regulación del impuesto citado incurre en extralimitación competencial", es decir, la ley catalana invade las competencias estatales que corresponden al Estado en materia de Hacienda.
El motivo de la impugnación concreto, era la supuesta vulneración del artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), del 22 de septiembre de 1980, que especifica que "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".