
Con la llegada del buen tiempo no son pocos los que se animan por primera vez a probar a volar y a hacer grabaciones con drones, sin embargo esta actividad está regularizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) según el Real Decreto-ley 8/2014.
El reglamento contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Sin embargo, para aclarar el reglamento, la AESA responde a 15 preguntas frecuentes sobre la normativa española de drones.
¿Qué se puede hacer con un dron?
Un usuario puede, a día de hoy, hacer con un dron en España una serie de actividades, en concreto: "actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior", explica la AESA.
Sin embargo, recuerda que hasta que no salga la regulación definitiva, la actividad se limita "a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado".
Pero, ¿puedo grabar un concierto, una carrera o manifestación?
La regulación actual sólo permite usar drones sobre zonas no habitadas, con lo que por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre. La AESA explica que en el caso de películas, "se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados, lo que incluye el techo".
¿Puedo grabar en un recinto cerrado?
En el caso de tratarse de un recinto completamente cerrado la AESA no tiene jurisdicción en el mismo, pues no forma parte del espacio aéreo. Son entonces los titulares del recinto quienes han de decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Cabe tener en cuenta que, por ejemplo, un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin ningún tipo de abertura.
¿Qué necesito para grabar en exteriores?
Puede volarse una aeronave de hasta 25 kilos de día y en condiciones meteorológicas visuales, al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 metros y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 metros).
Para pilotar no es necesario un permiso, tan solo un acuse de recibo una vez que el piloto presente en el Registro de AESA la declaración responsable, junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones. Sin embargo, la agencia recuerda que "para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves , tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957".
¿Qué requisitos ha de tener el piloto?
Las personas que deseen pilotar un dron deberán acreditar tres requisitos: acreditar conocimientos, certificado médico y acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje. En el punto 5 de sus preguntas frecuentes, la AESA especifica qué hay que hacer para conseguir cada uno de los certificados.
¿Qué se le pide a la empresa dueña del dron?
A las empresas se le exigirán 8 requisitos principales: tendrán que disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave; contar con un manual de operaciones en el que establezca los procedimientos que hay que seguir; haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad; establecer un programa de mantenimiento de la aeronave; tener un piloto que cumple los requisitos establecidos; disponer de un seguro conforme a la normativa vigente; adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia y garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de cualquier aeropuerto o aeródromo de 8 o de 15 kilómetros, según el caso.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que autorizaciones que varían en función del peso del dron, ya que por ejemplo a partir de 25 kilos tendrán que esperar al visto bueno de la AESA para poder volar.
¿Cómo se identifica al dron?
Todos los drones deben de llevar fijada en su estructura una placa que identifique a la aeronave, "mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma", aclara la AESA. En el caso de que sea superior de 25 kg, además, habrá que registrarlo en el registro de matrículas y disponer de certificado de aeronavegabilidad.
¿Cómo debe ser la placa?
La placa identificativa tiene que ser "legible a simple vista e indeleble" y tiene que poder leerse a simple vista, eso sí, "la placa es responsabilidad exclusivamente del operador", apunta la agencia.
¿Cómo se hace el estudio aeronáutico o de seguridad?
Éste procedimiento será a voluntad del operador, con lo que podrá elegir si prefiere hacerlo para un tipo de operación más general, o bien para una situación concreta que no le encaje en ésta.
¿Quién autoriza y emite los certificados para pilotos?
Únicamente las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la AESA pueden impartir los cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar drones (RPAs). Así, la agencia hace hincapié en que las escuelas de vuelo o escuelas exclusivas de RPAs no podrán expedir certificados si no son ATOs autorizados por la AESA.