Opinión | A. M. Simoes Iglesias
- 26/02/2017, 10:00
Son muchos los intereses generales y particulares que concurren en el crónico conflicto entre los poderes públicos y los trabajadores del colectivo de los estibadores portuarios. El legislador español creó y configuró la singular figura de la "sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios" (Sagep) con la pretensión de reformar el régimen jurídico de los estibadores portuarios. Con el vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, se ha derogado la normativa anterior (en concreto la Ley 33/2010, creadora de esa sociedad) pero se ha mantenido el modelo de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios por medio de esta misma sociedad. En efecto, esta norma es absolutamente rotunda al disponer expresamente que "en los puertos de interés general podrá constituirse una sociedad anónima mercantil privada que tendrá por objeto social la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan realizarse con personal propio de su plantilla, como consecuencia de la irregularidad de la mano de obra necesaria para la realización de las actividades incluidas en dicho servicio portuario", siendo la denominación de cada Sociedad la que se establezca en los estatutos de la misma, "debiendo figurar en ella la expresión 'Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios' o las siglas Sagep".