Social

Europa ve discriminatoria la ley española que niega el cobro de dos o más prestaciones por incapacidad mayoritariamente a mujeres

  • La Ley española prohibe la percepción de varias pensiones a quienes solo han cotizado en el Régimen General
  • La mitad de las mujeres que han cotizado a la Seguridad Social se encuentran afectadas por la prohibición
Foto: Getty

España discrimina indirectamente a las mujeres por la normativa que prohíbe percibir dos o más prestaciones de incapacidad resultado de dos o más incapacidades a quienes solo cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, lo que discrimina, según determina la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Laila Medina.

A 10 de noviembre de 2021, el número de mujeres que tienen diversas incapacidades y que han cotizado únicamente al RGSS es de 3.388, mientras que el número de mujeres que tienen diversas incapacidades y que han cotizado a varios regímenes de la seguridad social asciende a 3.460.

Por lo tanto, concluye la Abogada General que la proporción entre el número de mujeres en el grupo en desventaja y el número de mujeres en el grupo favorecido es de aproximadamente 1 a 1. Las cifras de los hombres son de 4.047 y 7.723, respectivamente, lo que significa que, en este caso, la proporción es de aproximadamente 1 a 2.

No obstante, la Abogada General deja salva la posibilidad de que el resultado final pueda ser otro si las cifras que se aporten ante el Juzgado que ha elevado a cuestión prejudicial, y que este tome en consideración fuesen distintas de las aportadas ante el Tribunal de Justicia.

No encuentra diferencias

En sus conclusiones, de 24 de febrero de 2022, Laila Medina considera que no existe diferencia entre una persona que padece dos o más incapacidades para trabajar sucesivas y que ha cotizado únicamente a un régimen de seguridad social, como el RGSS, y una persona que padece esas mismas incapacidades, pero que ha cotizado a diversos regímenes.

En su opinión, ambas categorías de personas precisan idéntica protección social frente a los riesgos de enfermedad e invalidez.

De esta forma, rechaza los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Gobierno español que aducían, esencialmente, que quienes han cotizado a regímenes de seguridad social distintos del RGSS se encuentran en una situación diferente a la de quienes únicamente han cotizado al RGSS.

Por consiguiente, en sus conclusiones, la Abogada General propone al TJUE que, en su futura sentencia, declare que la Directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a una norma nacional que tiene por efecto situar en desventaja a una proporción significativamente más alta de mujeres que de hombres.

La razón de esta discriminación se basa en que la normativa permite compatibilizar dos o más prestaciones de incapacidad causadas en diferentes regímenes de la seguridad social como resultado de dos o más incapacidades, mientras que prohíbe percibir dos o más prestaciones de este tipo en el mismo régimen aunque se cumplan los requisitos para acceder a todas ellas, lo que corresponde al Juzgado.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky