Economía

La Seguridad Social está concediendo la incapacidad permanente con hasta el 100% de la pensión a trabajadores con fatiga crónica en estos casos

Foto: Dreamstime.

La pensión de incapacidad permanente es la más particular de las tres grandes prestaciones contributivas: obedece a los efectos de una dolencia o enfermedad que incapacitan a un trabajador y que pueden ser muy diferentes a los que la misma lesión produzca en otras personas. Por eso no hay enfermedades que garanticen el acceso a la pensión.

En estos casos es mejor ceñirse a la experiencia y los antecedentes, es decir, a lo que ha sucedido en el pasado con personas que sufren la misma lesión o enfermedad. Pasa, por ejemplo, con las personas que sufren fatiga crónica.

Es posible conseguir una pensión de incapacidad permanente a raíz de sufrir fatiga crónica, pero para ello es necesario acreditar que esta enfermedad nos afecta de forma directa en nuestra vida laboral y cotidiana. Incluso en aquellos casos en los que se demuestre una afectación grave, con una incapacidad permanente absoluta, se puede cobrar el 100% de la base reguladora.

Una de las claves para que se reconozca al trabajador una pensión por incapacidad permanente será el paso por el tribunal médico, denominación coloquial para el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Sus miembros decidirán si recomiendan o no la concesión de la pensión: la decisión final recae en la dirección provincial de la Seguridad Social.

En qué casos se concede la incapacidad permanente por fatiga crónica

De acuerdo con Campmany Abogados, se puede conseguir una pensión de incapacidad permanente por fatiga crónica. El bufete especializado asegura que "son muchos los casos que se han reconocido", aunque matiza que "cada expediente es distinto y es muy importante acreditar las limitaciones funcionales concretas".

En su página web, Campmany Abogados afirma que es necesario el seguimiento de un reumatólogo durante al menos dos años y que la fatiga crónica persista aunque el trabajador se haya sometido a "tratamiento psíquico, físico, medicación y terapia conductual".

El trabajador puede tener una pensión de incapacidad permanente total "si la fatiga crónica está calificada de grado II o III conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia", informa el bufete. Esto se dará si en grado II la fatiga no remite y afecta a la vida cotidiana y laboral en al menos un 50% y en grado III si no permite ningún tipo de trabajo y limita en más de un 80% de la vida cotidiana o laboral.

En paralelo, el trabajador puede tener una pensión de incapacidad permanente absoluta "cuando el grado de la enfermedad es severo (III o IV)". En este grado IV, informa el bufete, se genera una "fatiga extrema que precisa la ayuda de otras personas para las actividades personales básicas".

Reconocido en varias sentencias

En Campmany Abogados aportan varias sentencias para demostrar que la Seguridad Social concede pensiones de incapacidad permanente a personas que sufren fatiga crónica, aunque sea a través de la mediación de los jueces.

El bufete se refiere, así, a un caso en el que un camarero de profesión consiguió la incapacidad permanente total gracias al reconocimiento por parte de la Seguridad Social y tras acreditar esa fatiga crónica, que se sumaba a una fibromialgia y una hipoacusia que le limitaban ostensiblemente.

Campmany Abogados rememora también otra sentencia por la cual una persona con un 53% de discapacidad que se desempeñaba como oficial de lavandería en un centro de trabajo especial y que sufría, junto a un cuadro de fatiga crónica, fibromialgia y depresión. Aunque en un primer momento la Seguridad Social denegó la pensión, tras un litigio judicial se le concedió la incapacidad permanente absoluta y el pago de las cantidades atrasadas.

Diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta

La diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta es clave, ya que en el segundo caso se concede una cantidad mensual muy superior y eso ayudará al trabajador a cubrir sus gastos con cierta solvencia.

La incapacidad permanente total, de acuerdo con la definición que incluye la Seguridad Social en su página web, es aquella que "inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta". Conlleva un pago del 55% de la base reguladora.

La incapacidad permanente absoluta es la "que inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio", según la Seguridad Social, y conlleva un pago del 100% de la base reguladora.

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