Economía

El SEPE está quitando el subsidio para mayores de 52 años a los beneficiarios que se olvidan de este trámite anual

Foto: EP.

Las personas que perciben un subsidio para mayores de 52 años saben que pueden cobrarlo hasta que llegue la edad de jubilación si no consiguen un trabajo estable durante su disfrute. Pero ello no les exime de ciertas obligaciones e incluso pueden perder el subsidio si las incumplen.

Uno de los requisitos es el que más suspensiones de los subsidios provoca. Se trata de un despiste de los beneficiarios de esta ayuda a nivel asistencial, dado que a diferencia de otras condiciones, hay que acreditarla todos los años sin excepción.

Estamos hablando de la carencia de rentas, un requisito que se considera cubierto cuando una persona tuvo, durante el mes anterior a la solicitud, ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En su página web, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) recuerda que el requisito de carencia de rentas debe "concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones". Y aquí toma una especial importancia la declaración anual de rentas.

La declaración de rentas del beneficiario de subsidio es la forma con la que se acredita que se cumple el requisito de carencia de rentas. Se debe presentar tanto en el momento de la solicitud del subsidio como cada año, de tal forma que, si no se entrega, se suspenderá el subsidio.

El SEPE advierte en ese sentido de que "la ocultación de rentas que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud inicial, de la reanudación o de la prórroga, dará lugar a que el importe percibido sea indebido, por lo que se reclamará". Además, "el periodo indebidamente cobrado se considerará consumido".

El organismo indica en su web que la declaración de rentas se debe presentar dentro de los 15 días hábiles posteriores a "cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación".

La presentación se puede hacer de forma presencial, en cualquier oficina del SEPE, aunque para ello es necesario pedir cita previa en la Sede Electrónica del organismo. También de forma online en este apartado de la Sede Electrónica si el ciudadano tiene DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital.

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