Legal

La Administración puede introducir la prescripción de deudas salariales por primera vez en juicio, sin hacerlo antes en vía administrativa

  • La supresión del requisito de reclamación administrativa previa... 
  • ...ha afectado significativamente a la defensa de la prescripción
Una calculadora junto a varios billetes. | EE

La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dictado nueva doctrina, en su sentencia de 22 de abril de 2025, donde admite que la Administración no está obligada a alegar la prescripción en una fase anterior (por ejemplo, en un trámite administrativo previo) sino que puede hacerlo directamente en el acto de juicio cuando responde formalmente a la demanda que le ha presentado el trabajador.

A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados explica que la supresión del requisito de la reclamación administrativa previa introducido por la Ley 39/2015 ha afectado significativamente a la defensa de la prescripción que puede alegar la Administración empleadora en los procesos judiciales laborales.

Hasta ahora, basándose en el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la doctrina del Tribunal Supremo sostenía que la Administración no podía alegar la excepción de prescripción al contestar la demanda en el acto del juicio si no la había planteado expresamente al resolver la reclamación previa que el trabajador había presentado. Esta imposibilidad de alegar la prescripción en el proceso judicial se consideraba un efecto preclusivo derivado del trámite administrativo previo.

El magistrado concluye en este recurso de unificación de doctrina que, con la eliminación de la reclamación administrativa previa como requisito general para acceder a la vía judicial, ya no es posible extender la aplicación de la doctrina que se venía aplicando.

Razona el magistrado que la finalidad del artículo 72 LRJS era impedir que se introdujeran en el proceso judicial cuestiones nuevas que no hubieran sido planteadas en el trámite de reclamación previa. Al desaparecer este trámite (salvo en contadas excepciones), desaparece también la base para aplicar los efectos preclusivos del artículo 72 LRJS. En el nuevo marco legislativo, la relación entre el trabajador y la Administración empleadora se rige, en esta materia, por las reglas del derecho privado que disciplinan el derecho laboral.

Las peticiones o escritos que los trabajadores presenten a la Administración con anterioridad a la demanda ya no tienen la naturaleza técnica de "reclamación previa" en el sentido jurídico que generaba estos efectos preclusivos. Aunque puedan tener otras consecuencias, como la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial, conforme al artículo 1973 del Código Civil, no impiden que la Administración invoque la excepción de prescripción en el proceso judicial.

De esta forma, el abogado laboralista de Labormatters advierte que "la Administración no tiene que "avisar" antes en la vía administrativa que la acción ha prescrito; si la ley permite ir directamente al juzgado, la Administración puede "guardarse" ese argumento de prescripción hasta el juicio.

En el caso enjuiciado, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz había resuelto una demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por un empleado frente al Ayuntamiento de Montijo posteriormente recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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