
Cambiar la titularidad de un vehículo es un proceso bastante sencillo para el que se necesita acudir a la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, son muchos los conductores que dudan sobre si esto es posible en caso de no tener la ITV en vigor.
La respuesta corta a esta cuestión es un sí, aunque esta contestación guarda algunos matices. A pesar de que la DGT admita el nuevo titular, lo cierto es que la administración no expedirá el correspondiente permiso de circulación, es decir, el vehículo no podrá circular por la vía pública mientras la ITV no se supere.
En cualquier caso, y desde el punto de vista del comprador, comprar un coche que no disponga de la garantía de haber superado la ITV puede ser una decisión sumamente arriesgada puesto que, como hemos mencionado, este deberá hacer frente a las reparaciones necesarias para que el vehículo pueda pasar la pertinente inspección.
Vender o transferir un coche sin ITV
Antes de realizar la transferencia, es conveniente solicitar un informe de vehículo de la DGT, ya sea sencillo o completo. El primero es gratuito y únicamente nos dirá si se puede realizar o no la transferencia. Por su parte, el segundo tiene un coste de 8,59 euros y además nos dice dónde está domiciliado, si tiene o no alguna carga y su historial de la ITV.
Una vez tomada la decisión, se deberá acudir a la DGT, donde tendrás que comunicar el cambio de propietario y abonar las correspondientes tasas de 55,15 euros para coches y 27,57 para ciclomotores.
Si eres comprador de un vehículo usado, tienes 30 días desde la firma del contrato para cambiar la titularidad del mismo.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 25, 2023
Una vez hecho, se expedirá nuevo permiso de circulación solo válido si posee la #ITV en vigor.
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Eso sí, debes recordar que al no tener la ITV en vigor, la administración de Tráfico no te facilitará el permiso de circulación, por lo que no podrás circular con el mismo. Cabe reseñar que este trámite se puede realizar tanto presencialmente, solicitando cita llamando al 060 o a través de la sede electrónica de la DGT, siempre y cuando dispongas de clave o certificado digital.
En cualquier caso, para cambiar de titular será necesario presentar la siguiente documentación:
- El formulario de la DGT.
- El DNI del comprador y vendedor.
- El contrato de compraventa.
- La copia del impuesto de transmisiones patrimoniales con el justificante de liquidación del pago en la comunidad autónoma correspondiente (modelo 620, si se hizo de forma presencial; o 621, si se hizo telemáticamente). El importe varía entre el 4 y el 8 % del valor del coche.
- El recibo de haber abonado la tasa.
En este pasos puede apreciarse una contradicción: en la estación de la ITV es necesario presentar el permiso de circulación, pero la DGT no va a dártelo si el coche no tiene la ITV en vigor.
Solventar este problema es sencillo, puesto que podrás acudir a la inspección con el documento acreditativo que te facilitarán en Tráfico. Una vez se supere la ITV, podremos obtener finalmente el permiso de circulación.
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