Salud

La mascarilla en el transporte público: cómo hay que llevarla en tren, autobús, taxi, avión o metro

  • El uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio en el transporte público
  • En andenes y estaciones no será necesario emplear el cubrebocas
Varios pasajeros se disponen a coger un tren en Alcorcón. / Eduardo Parra (Europa Press)

Este miércoles, 20 de abril, y tras dos años acompañándonos día a día, las mascarillas dejan de ser obligatorias en espacios interiores. Así lo ha reflejado el Gobierno a través de un Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

No obstante, el riesgo de contagio no ha desaparecido y debemos seguir empleándola en determinados contextos. Principalmente, en entornos sanitarios (con una mayor concentración de personas vulnerables y con un mayor riesgo de transmisión de enfermedades respiratorias), en entornos sociosanitarios, como residencias de mayores, y en el transporte.

Sobre este último ámbito, el Real Decreto justifica la obligatoriedad de la mascarilla alegando que "se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo". A pesar de que el texto contempla que muchos medios de transporte cuentan con "sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia", el documento considera que esta ventilación no siempre puede estar garantizada.

"Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables", dictamina el decreto.

Dónde se debe utilizar

En consecuencia, y por el momento, es obligatorio llevar la mascarilla en los siguientes medios de transporte:

- Medios de transporte aéreo (avión, helicóptero, avioneta, globo aerostático, etc.)

- Medios de transporte por ferrocarril o por cable (tren, metro, funicular, tranvía, tren ligero, etc.)

- Autobuses.

- Transportes públicos de viajeros, como taxi o VTC.

- En los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, "salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes".

Cabe señalar que el Gobierno ha incluido una consideración que afecta a algunos medios, como trenes, metros y autobuses, donde únicamente deberemos colocarnos la mascarilla en el momento de acceder al vagón o a la cabina. "Se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros", especifica el RD.

Algunas excepciones

Estos supuestos únicamente no serán exigibles en algunos supuestos: a quienes padezcan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria "que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla"; a quienes, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla; a quienes presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Del mismo modo, el RD también contempla una excepción genérica y poco concreta: "En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".

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