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Los Veintisiete aprueban una ley 'Rider' descafeinada pese al rechazo de Francia y Alemania

  • El cambio de postura de Grecia y Estonia ha permitido aprobar la norma
  • La ley busca mejorar las condiciones de los trabajadores de Deliveroo, Glovo o Uber Eats
Un repartidor de Uber Eats en una calle de Madrid.
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Los ministros de Trabajo y Asuntos Sociales de la UE, delinearon este lunes un nuevo intento de acuerdo para la ley de plataformas digitales, la conocida como ley Rider. Pese a los malos pronósticos que envolvían la reunión de este lunes, la normativa que busca mejorar las condiciones de los repartidores de plataformas como Deliveroo o Uber Eats ha sido aprobada por los Veintisiete. Eso sí, en una versión descafeinada. Ha sido posible tras el giro de timón de Grecia y Estonia, y pese al rechazo de Francia y Alemania.

Han sido varios intentos de sacar el texto adelante. La última tentativa se vio frustrada cuando, en una reunión a nivel de embajadores, Francia votó en contra de la ley y Estonia, Grecia y Alemania se abstuvieron. Ha sido suficiente el cambio de postura de Tallín y Atenas este lunes para que la Ley Rider europea obtuviera luz verde de los Veintisiete.

A su llegada a la reunión de ministros de Trabajo de la UE, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, no se mostraba muy optimista porque los países que han impedido que la norma saliera adelante hayan movido sus posiciones, sin embargo, confirmó que sigue de cerca "cómo cambian las presiones".

"Lo que vamos a ver", ha analizado Díaz, "es quién si quien gobierna y quien dirime el futuro de la Unión Europea son las grandes empresas multinacionales, que están bloqueando la defensa de los derechos de los trabajadores en las plataformas digitales" o si gana "la Europa social".

Fue el pasado diciembre, bajo la presidencia española del Consejo de la UE, que la norma se vio rechazada al no contar con la mayoría suficiente para salir adelante. Este texto contemplaba que debían cumplirse dos de una lista de cinco requisitos para probar que existía una relación laboral: entre ellos si la plataforma decide la remuneración o si controla el desempeño de la actividad laboral.

La imposibilidad de sacar adelante el texto derivó en un otro intento en enero. El nuevo texto, pactado a principios de año entre los Veintisiete y la Eurocámara, rebajaba las ambiciones del anterior. Esta última versión eliminaba la lista de cinco requisitos y dejaba en mano de los países los criterios para considerar a un trabajador por cuenta ajena. No obstante, la norma se volvió a topar, en febrero, con el rechazo de los países, con el veto de Francia y la abstención de Alemania, Estonia y Grecia.

Los Veintisiete han aprobado el texto que el pasado febrero fue bloqueado. La normativa encuentra un equilibrio entre el respeto a las normativas laborales nacionales y las garantías a los estándares mínimos de protección. Los países establecerán una presunción legal de empleo en sus ordenamientos jurídicos, que se activará cuando se constaten hechos que indiquen control y dirección.

Además, tales hechos se determinarán con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE. Las personas que trabajan en plataformas digitales, sus representantes o las autoridades nacionales pueden invocar esta presunción legal y alegar que están mal clasificadas y corresponderá a la plataforma digital demostrar que no existe relación laboral.

Una vez completados los pasos formales de la adopción, los Estados miembro tendrán dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional.

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