Política

La Sala del Supremo que juzgará el procés deniega la libertad de los dirigentes encarcelados

  • Turull, Rull y Sánchez recusan a cuatro de los siete magistrados
Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Wikimedia Commons

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la puesta en libertad de los presos preventivos del procés, que pidieron su excarcelación tras el "nuevo contexto" abierto a raíz del relevo al frente de la Fiscalía y de la negativa de la Audiencia de Schleswig-Holstein de entregar a Carles Puigdemont por rebelión.

La Sala encargada de enjuiciar a los líderes independentistas considera en un auto que no existe modificación alguna de los motivos por los que el juez instructor, Pablo Llarena, acordó la prisión preventiva.

El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, rechaza de ese modo la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.

El argumento novedoso que han esgrimido los procesados en esta ocasión lo plasmó en su escrito Forcadell: Si los jueces alemanes rechazan el delito de rebelión para Carles Puigdemont, ella, cuya responsabilidad política era menor, no pudo participar en la comisión de ese delito.

La Sala sostiene que no puede atender a esa petición (planteada en términos similares por los demás procesados) y recuerda que se trata del órgano que va a enjuiciar los hechos, es decir, ajeno a las vicisitudes que se han producido durante la instrucción o puedan sucederse en el futuro en cuanto a las peticiones de cooperación jurídica internacional.

También ha mantenido una "visible distancia" respecto a la calificación jurídica de los hechos realizada por el juez Llarena, de modo que si ahora se pronunciase sobre la participación o no de Forcadell o de cualquier otro procesado estaría precipitando su criterio "sin contar con el más mínimo elemento de juicio para ello".

El tribunal deja claro que la decisión alemana de dejar en libertad a Puigdemont "no tiene ninguna incidencia"

En cualquier caso, la Sala deja claro que la decisión del tribunal alemán de no entregar a Puigdemont por rebelión "no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa", y añade que "permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el 'qué' y el 'quién' de los hechos".

Tampoco acepta el argumento utilizado por Sànchez, Turull y Rull sobre el cambio de las circunstancias del contexto social y político hacia la "normalización política en Cataluña". El Supremo rebate que las medidas cautelares adoptadas durante una instrucción judicial no pueden depender de un contexto social y político.

"Explicar la privación de libertad de un procesado como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática", subraya el auto. Por todo ello, la Sala se centra en analizar si se han modificado las circunstancias por las que Llarena y la Sala de Apelaciones del Supremo decidieron mantener a los procesados en prisión preventiva: el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

Desde ese punto de vista, considera procedente mantener la prisión preventiva ante la proximidad del juicio oral, la firmeza del auto de procesamiento y la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados.

Turull, Rull y Sánchez recusan a cuatro de los siete magistrados que les juzgarán

A la vez, la defensa de Turull, Rull y Sànchez ha presentado un incidente de recusación contra cuatro de los siete magistrados del Tribunal Supremo designados para enjuiciar la causa del proceso independentista.

El escrito se dirige contra los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, ya que, según recuerda, son los mismos que dictaron el auto por el que el Supremo admitió a trámite la querella que presentó la Fiscalía el 30 de octubre de 2017 contra los ahora procesados.

"Si bien en dicha resolución la Sala extremó las precauciones para intentar no valorar de modo explícito la relevancia penal de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, inevitablemente para dictar dicha resolución se tuvieron que efectuar valoraciones jurídicas sobre la tipicidad de tales hechos con las que forzosamente se emitió una opinión favorable a su relevancia penal", afirman Turull, Rull y Sánchez.

Así, subrayan que si los cuatro magistrados recusados no rechazaron la querella de la Fiscalía fue "porque entendieron que los hechos en que se fundaba dicha imputación podían constituir delito, pues si hubieran entendido que eran atípicos habrían debido inadmitirla a trámite". En su opinión, esto supone que los magistrados ya han hecho una valoración jurídica de los hechos imputados, lo cual "anticipa el juicio de que tales hechos son penalmente relevantes".

Además, el escrito reprocha que el relato de los hechos de la querella "ha pasado prácticamente inalterado al auto de procesamiento, sin que la instrucción haya aportado prácticamente ningún dato relevante, porque en realidad poco o nada había que investigar respecto de hechos que habían sucedido a la luz pública y ante las cámaras de televisión".

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