La Fiscalía Provincial de Barcelona ha recurrido este martes la clasificación en tercer grado de los presos del 'procés' ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
En el escrito, la Fiscalía pide la suspensión inmediata del tercer grado, tal como ocurriría si presentara un segundo recurso ante el Tribunal Supremo (TS), una medida que deberá valorar el Juzgado.
Este recurso afecta al líder de ERC, Oriol Junqueras; a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; al exconseller Joaquím Forn; al líder de Òmnium, Jordi Cuixart; al expresidente de la ANC Jordi Sánchez y al exconseller Raül Romeva, y la Fiscalía aún está estudiando los recursos para los exconsellers Rull, Turull y Bassa.
La Fiscalía cree que la concesión del tercer grado podría suponer una especie de sensación de impunidad por parte de los acusados
El texto del fiscal rechaza la semilibertad alegando que "la pena ha de constituir un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente, de retribución por el acto cometido, causando en el autor una sensación de que su proceder tiene unas consecuencias perjudiciales", y considera que, de aplicar el tercer grado, quedarían impunes de su condena.
Como ya argumentó al oponerse a permisos anteriores, la Fiscalía critica que no se han acogido a ningún programa de tratamiento penitenciario específico para personas condenadas por sedición "que permita que el interno haga una verdadera asunción delictiva".
El Servicio de Clasificación de la Conselleria de Justicia de la Generalitat aprobó el 14 de julio la progresión a tercer grado para todos los presos del 1-O, tras recibir la propuesta unánime de las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona), y de la prisión de Mujeres de Barcelona (Wad-Ras).
Se les aplicó el régimen abierto ordinario, que han utilizado durante las dos últimas semanas: este implica dormir cuatro días en la cárcel (pasando entre 8 y 11 horas en el centro) y las otras tres en casa.
La Fiscalía ha criticado que este régimen "supone, de hecho, que el interno no permanecerá en el Centro Penitenciario más de ocho horas diarias, tiempo generalmente destinado a pernoctar y por tanto con escasísimas posibilidades reales de tratamiento".
Antes de progresar al tercer grado, todos los presos del 1-O usaron el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para salir de prisión entre semana a trabajar, cuidar de un familiar o hacer voluntariado, aún estando todavía clasificados en segundo grado.
En el caso de la expresidenta Carme Forcadell, que utilizó esta vía para cuidar de su madre y hacer voluntariado, el Supremo le revocó el 100.2 el jueves, tumbando el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 de Lleida, que sí lo había aprobado. En esta decisión, el Supremo modificó el criterio sobre la revisión de los 100.2, pasando de las Audiencias Provinciales al tribunal sentenciador, al considerar que la medida "afecta a la clasificación del penado".
El acuerdo no afectó de forma inmediata a la situación de Forcadell, pero sí lo hará en caso de que el Juzgado tumbe su tercer grado, ya que perdería los permisos que tiene ahora y los que tuvo antes; y el Supremo también podrá decidir sobre la clasificación del resto de condenados por el 1-O.