Política

Una sentencia 'impecable' para el asunto más grave de la democracia

  • Los magistrados del Supremo han realizado un trabajo jurídico metódico
Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. EE

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y ponente de la sentencia del 'procés', ha alcanzado un logro que quedará para los anales de la historia jurisprudencial del Tribunal Supremo, como ha sido lograr la unanimidad de la Sala, cuando ni tan siquiera había acuerdo entre las acusaciones públicas, que, entre otros muchos asuntos, discrepaban de la tipificación a aplicar: traición o sedición.

Ninguno de los siete magistrados que componían la Sala ha recurrido a incluir un voto particular en la sentencia para matizar.

La sentencia muestra un trabajo metódico, que va desmontando con un análisis contextual sobre las acusaciones de los procesados sobre la vulneración de sus derechos ante la sobreprotección de la unidad de España. También analizan el empleo del catalán en el proceso o la vulneración del derecho de defensa por la inexistencia de una segunda instancia; a un juez imparcial; a haber tenido que preparar el juicio desde la privación de libertad y otros asuntos, como la vulneración del derecho de presunción de inocencia por las declaraciones a la BBC de la secretaria de Estado Irene Lozano o la vulneración a un proceso con todas las garantías por la presencia de Vox en la acusación popular.

Sin embargo, la parte más delicada, por la carga política que conllevaba, era la pretendida existencia del derecho a decidir, en la que incluyen un auténtico alarde de derecho comparado para comprobar la inexistencia de este derecho en el marco jurídico internacional y estatutario, incluida la Constitución española.

Como es bien sabido, las discusiones más intensas han sido las referidas a si los hechos eran constitutivos de un delito de rebelión o de sedición, la diferencia era de aplicar un tope máximo en las penas de 30 años de prisión o situar este tope en la mitad, como finalmente ha sucedido, al no existir una violencia con connotaciones bélicas y no civiles, tal y como recoge el actual Código Penal.

Menos complicadas, aunque jurídicamente se han argumentado con una gran solvencia, eran las consideraciones de que se actuó en todo momento en contra de la Constitución española y que hubo malversación de caudales públicos al desviar dinero hacia la celebración del referéndum declarado ilegal del 1-O.

Análisis de otras experiencias

No planteaba mayores dificultades jurídicas el delito de desobediencia, cuando el Tribunal Constitucional ya había advertido y prohibido las actuaciones que se llevaron a cabo y que han sido el centro de este proceso judicial. Más teórica ha podido ser la discusión sobre si los magistrados se encontraban ante un delito de organización criminal, que ha quedado finalmente descartado, lo que hubiese elevado las penas impuestas en la sentencia.

Los 493 folios de la sentencia han dado para analizar la interpretación de casos como el de la experiencia canadiense. La inviolabilidad parlamentaria (que ha quedado rechazada y sobre la que ya existía jurisprudencia, ya que esta tiene unas razones de aplicación muy determinadas).

La sentencia rechaza que se fueran presos políticos y considera que el derecho de libertad de expresión no justificaba la exclusión de responsabilidad. En definitiva, una sentencia relevante que abrirá nuevas vías jurisprudenciales.

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