Política

La amplitud en la definición de 'violencia' que usen los jueces marcará las penas

  • La sentencia actualizará el concepto clave para decidir si hay rebelión o sedición
Vista de una de las Salas del Tribunal Supremo donde se celebran las sesiones. EE

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha basado la instrucción de la causa del procés bajo la premisa de que en los hechos juzgados se consumó un delito de rebelión y no de sedición, al considerar que no puede entenderse que para que haya violencia es necesario el uso de armas o que haya heridos graves y muertos en la revuelta, en el intento de que triunfe la rebelión.

Si en las calles de Cataluña hubo violencia o no es la gran duda jurisprudencial a despejar con esta sentencia. Es la gran incógnita que existe ante el fallo que se hará público, con toda probabilidad, el lunes por el Tribunal Supremo.

¿La violencia es el argumento fundamental para el fallo?

El factor clave está en determinar si hubo violencia y cuantificar en qué grado se ejerció ésta. Como ha ocurrido ya en las solicitudes de orden de detención europea, en el caso de Puigdemont, los magistrados han tenido que estudiar y debatir un nuevo concepto penal de violencia, de carácter menos físico que el que subyace en la idea de quienes elaboraron el Código Penal en su momento y, por el contrario, basada en la intimidación, la amenaza y la superioridad numérica para decantarse, finalmente, por aplicar uno de estos delitos en el fallo, que se ha intentado en todo momento, que se adopte por unanimidad.

¿Cual es la definición del delito de rebelión?

Este delito se regula en el artículo 472 al 484 del Código Penal y prevé penas de hasta 25 años para los inductores de la rebelión y de hasta 30 para quienes hayan ejercido la violencia. El tipo vigente castiga el "alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

¿Y cómo está definida y regulada la figura del delito de sedición ?

Este tipo penal castiga a quienes no han cometido delito de rebelión, pero han intervenido en "el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". En este proceso, las acusaciones consideran que las decisiones y actos adoptados por los encausados, haciendo caso omiso de las indicaciones del Tribunal Constitucional, entran dentro de los parámetros establecidos para el delito de sedición. Para aplicar este tipo no es necesario demostrar que se ha actuado con violencia, simplemente que "tumultuariamente" se ha impedido el cumplimiento de las leyes o de las resoluciones judiciales.

¿Cuáles son las penas en el caso de sedición?

Los que hayan inducido, sostenido o dirigido la sedición o sean considerados en ella como sus principales autores, pueden ser castigados con hasta diez años de prisión, y con hasta 15 años, si se trata de personas en cargos de autoridad.

¿Las penas son graduales, según la gravedad de las actuaciones?

La mejor forma de entender las diferencias entre una y otra figuras penales es revisar las solicitudes de penas. Así, la Fiscalía, que mantiene la acusación de rebelión, ha pedido 25 años de prisión para Junqueras, 16 años para cada uno de los cinco exconsellers presos y 17 para los Jordis y la expresidenta del Parlament, Carmen Forcadell. Mientras, la Abogacía del Estado, ha solicitado 12 años de cárcel para Junqueras; 11 años y medio para exconsellers; 10 años para Carme Forcadell; y 8 años para los Jordis, todos ellos por un delito de sedición.

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