El Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid ha absuelto por falta de pruebas al PP de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero 'popular' Luis Bárcenas en la sede del partido hasta enero de 2013.
El magistrado Eduardo Muñoz de Baena también ha dejado libre de responsabilidad a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, el jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y el responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno por este mismo delito y por el de encubrimiento.
La Fiscalía, que no acusó en el procedimiento, solicitó en línea con las defensas que aplicase la conocida como 'doctrina Botín' para evitar celebrar el juicio, aunque la pretensión fue desestimada y se celebró la vista con la única acusación ejercida por la acción popular.
El juez ha dictado su resolución dos meses después de la última sesión del juicio, celebrado el pasado 28 de junio, y ha acordado junto a la absolución, condenar en costas a las acusaciones populares ejercidas por Izquierda Unida, ADADE y el Observatori Desc, tal y como solicitaba la defensa del Partido Popular.
Desarrollo de la sentencia
El magistrado, en una extensa sentencia de 74 folios, absuelve al PP del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, porque ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Luis Bárcenas, ni que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que José Manuel procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado en el Juzgado Central de Instrucción 5 o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP.
Descartado, por tanto, el delito de daños informáticos, queda el delito de encubrimiento. La sentencia absuelve a los tres acusados por este delito en aplicación del principio in dubio pro reo (interpretación de la prueba de hechos dudosos a favor del procesado). Mantiene el tribunal que ante dos alternativas admisibles -que en su ánimo estuviera dificultar la acreditación de un delito vinculado a la supuesta contabilidad paralela del PP, en la medida que la condena por ese delito podría haber tenido consecuencias negativas para la formación política, económica, social y políticamente; o que, como han sostenido las defensas, que la voluntad de los acusados al llevar a cabo el borrado seguro no fuera otra que la de observar las buenas prácticas aconsejadas para el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos-, ambas compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de generar convicción, el juzgador debe inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado.
Ante la duda, absolución
La sentencia recuerda que "lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que quien tiene que juzgar llegue al convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable. Si se presentan dudas -añade el escrito-, sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver".
En relación las citadas 'doctrinas Botín y 'Atutxa' y la jurisprudencia posterior sentada por el Tribunal Supremo, se ha aplicado únicamente por el delito de daños informáticos pero no por el de encubrimiento. El órgano sentenciador ha resuelto que si bien el objeto del juicio y de la sentencia debería quedar limitado a la acusación de encubrimiento, juzga todos los elementos que integran la acción penal, por los dos delitos y los cuatro acusados. El objetivo es "permitir que la Audiencia Provincial, en la hipótesis de que no comparta la estimación del órgano juzgador de la cuestión previa para el delito de daños informáticos, pueda entrar a resolver la totalidad de la pretensión de condena en grado de apelación, sin necesidad de que se dicte nueva sentencia en instancia" sobre el delito de daños informáticos.