Penal

La información del Registro de Titularidades Reales que se facilita al público en general respeta la intimidad y la protección de datos

  • El Abogado General del TJUE concluyen que los Estados de la UE tienen derecho y obligación de conceder exenciones al acceso de personas en general a los datos
Foto: Istock

El acceso del público a la información del Registro de Titularidades Reales, en el que constan las personas físicas que en última instancia poseen o controlan las empresas, no supone una interferencia desproporcionada sobre los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE).

Así, se reconoce en las conclusiones del Abogado General Giovanni Pitruzzella, de 20 de enero de 2022, en las que destaca que, no obstante, los Estados miembros están obligados a limitar el acceso del público cuando, en circunstancias excepcionales, esta divulgación expondría al titular a un riesgo despro- porcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o cuando el beneficiario final sea menor de edad o esté incapacitado.

Y explica que los Estados no sólo tienen derecho, sino obligación de conceder exenciones al acceso del público en general a la información sobre los titulares reales de las empresas y otras entidades jurídicas contenida en los registros nacionales de titulares reales cuando este acceso, en circunstancias excepcionales, los expondría a un riesgo desproporcionado de violación de sus derechos fundamentales.

Los titulares incluidos en estos registros son la persona o personas físicas que en última instancia poseen o controlan la empresa o entidad sobre la base de un umbral de participación o de otro modo. Tras una modificación en 2018 de la Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, parte de esta información se ha hecho accesible en todos los casos a cualquier miembro del público en general sin justificación de un interés legítimo.

Un papel fundamental

Pitruzzella reconoce la conexión entre transparencia y democracia, y centra sus reflexiones en cómo conciliar los requisitos de transparencia sobre los titulares finales y las estructuras de control de las empresas, que desempeñan un papel fundamental en la prevención del blanqueo con la protección del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales.

Los derechos fundamentales recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta tienen su origen en un acto legislativo de la Derecho de la Unión, corresponde al legislador comunitario determinar con claridad y precisión el alcance y la naturaleza de los datos que se van a tratar.

El Abogado General señala que la propia Directiva define, de manera clara y precisa, el alcance de la limitación de los derechos fundamentales sólo en lo que respecta a los datos accesibles por el público en general, tal y como se determina con precisión en la lista del artículo 30 de la norma.

En el caso en que los Estados miembros pongan a disposición del público datos adicionales, que no están definidos con precisión o no constan en la lista, no satisfacen esta condición. Por ello, el Abogado General considera que la aplicación de la Directiva no es válida a este respecto.

Giovanni Pitruzzella se basa esencialmente en cuatro consideraciones. En primer lugar, en la naturaleza y el alcance bastante limitado de los datos accesibles por el público en general.

En segundo lugar, sobre la relación entre los interesados y la finalidad del tratamiento de los datos, es decir, la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En tercer lugar, la existencia de un sistema de excepciones establecido por la Directiva para asegurar un enfoque proporcionado y equilibrado y garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

Y, en cuarto lugar, la anticipación de la aplicación del Registro General de Protección de Datos (RGPD ) al tratamiento de datos personales que se producen.

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