
Durante los últimos años hemos asistido tanto por la voluntad del legislador como por las actuaciones de la propia Administración tributaria a un aumento desproporcionado del desequilibrio en la relación Administración-contribuyente que pone en riesgo el mandato constitucional de garantizar "un sistema tributario justo" (art. 31.1. CE).
Este fenómeno se aprecia, por ejemplo, en el diferente efecto que el mero paso del tiempo y que los principios de seguridad jurídica y prescripción tienen, en función de si beneficia a la Administración o al contribuyente. Existen casos difícilmente justificables: no se permitió a muchos contribuyentes recuperar lo tributado en un periodo no prescrito por un impuesto declarado inconstitucional -IIVTNU-, por calificarse como "situaciones consolidadas", pero la Administración puede comprobar ejercicios prescritos (¡sin límite!) que tengan incidencia en otros no prescritos.
También se refleja este desequilibrio en los efectos del incumplimiento de determinados plazos. Los de resolución son incumplidos generalizadamente y sin consecuencias para la Administración, mientras que el incumplimiento del plazo por parte del contribuyente acarrea la pérdida de derechos, recargos o sanciones.
Igualmente, esta descompensación se aprecia a la hora de soportar las consecuencias económicas de los errores en la interpretación de la norma tributaria, que no suele ser precisamente completa ni clara. Mientras que los representantes de la Administración tributaria no soportan consecuencias económicas relevantes cuando los actos administrativos que emiten -y que se presumen válidos- son revocados posteriormente en vía económico-administrativa o judicial, el contribuyente debe sufragar personalmente los costes (en tiempo y dinero) del asesoramiento necesario para defender su interpretación y sus derechos a lo largo de la vía económico-administrativa y judicial, en las que muy rara vez se condena en costas a la Administración y, cuando esto se produce, tales costas apenas cubren una reducida fracción del coste soportado.
El loable fin de luchar contra el fraude fiscal no justifica la utilización de medios que menoscaben un mínimo equilibrio Administración-contribuyente y el deterioro de principios constitucionales básicos como la seguridad jurídica, la capacidad económica, la buena administración, la prescripción y la no confiscatoriedad. De ser así, no estaremos ante un "un sistema tributario justo".
Poder judicial
En este contexto, el poder judicial está -a mi juicio- cumpliendo con su función fiscalizadora de la actuación administrativa, limitando sus prerrogativas a las expresamente concedidas por nuestro ordenamiento jurídico, pero urge que el legislador tome conciencia de la situación y, desde su función, busque reequilibrar nuevamente la relación Administración-contribuyente.
Este sano objetivo constitucional no es novedoso, basta con citar la Exposición de Motivos de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes -anterior a la Ley General Tributaria-:
"Por ello, junto a la importante reforma que esta Ley representa, debe destacarse, asimismo, su carácter programático, en cuanto que constituye una declaración de principios de aplicación general en el conjunto del sistema tributario, con el fin de mejorar sustancialmente la posición jurídica del contribuyente en aras a lograr el anhelado equilibrio en las relaciones de la Administración con los administrados y de reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario".
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