Opinión

Cuota de solidaridad de la Seguridad Social: ¿cómo impacta a empresas y empleados?

  • Funcionará como un impuesto impositivo donde las mayores rentas, aportarán más
  • Esta medida será un proceso transitorio que finalizará en 2045 a través de tres tramos y tipos

Desde su aprobación tras la reforma de nuestro sistemas de pensiones, no se ha prestado mucha atención a la llamada "cuota de solidaridad de la seguridad social", quizás por el diferimiento de casi dos años hasta su puesta en marcha y es que en el último estudio elaborado por KPMG Abogados sobre la situación de las pensiones en España, un 40% de la muestra manifestó no conocerla.

No se ha hablado mucho de la cuota de solidaridad, más allá de algunas opiniones críticas que identifican esta cuota de solidaridad con una medida de carácter recaudatorio, por tratarse de una cotización aplicable a determinados niveles salariales que en ningún caso tendrá repercusión en las futuras pensiones de los "pagadores de la cuota de solidaridad", las personas trabajadoras con ingresos por encima de la base máxima de cotización a la seguridad social, que en 2024 asciende 4.495,50 euros mensuales.

¿Se trata realmente de un impuesto? Por su naturaleza, parecería que es algo muy similar, si bien debe tenerse en cuenta que el sistema de financiación de la Seguridad Social español es un sistema financiero de reparto que considera esta cuota de solidaridad una fuente adicional de financiación destinada al pago de las pensiones de la creciente población de pensionistas. No debe olvidarse que la Seguridad Social es un sistema solidario a cuyo sostenimiento debemos contribuir todos... En este caso, sin ser como tal un impuesto, funciona de manera análoga a nuestro sistema impositivo, en el que los mayores niveles de renta contribuyen más a la Seguridad Social por este concepto que las rentas más bajas.

Precisamente, es la necesidad de sostenimiento del sistema una de las razones de ser del Real Decreto 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introdujo la creación de la cuota de solidaridad. En enero de 2025, arrancará la aplicación del "destope" de las bases de cotización.

Esta medida, con un periodo transitorio de 20 años que finalizará en 2045, supone un incremento en el coste por cotización que deberán asumir la empresa y las personas trabajadoras afectadas, no siendo de aplicación al colectivo de cotizantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para la empresa será un mayor coste de personal y para el empleado, una reducción adicional que se aplicará en la nómina.

Se establecen 3 tramos y tipos de cotización en función del nivel salarial, cuyo máximo de cotización se alcanzará en 2045 con la aplicación de un 5,5% sobre el 10% del exceso de la base máxima de cotización, un 6% aplicable en el tramo comprendido entre dicho 10% y el 50% de la base máxima y un 7% a aplicar a partir del 50% de dicha base máxima.

En 2025, estos porcentajes o tipos de cotización, que irán creciendo anualmente, serán para cada uno de los tres tramos, del 0,92%, 1% y 1,17% respectivamente.

Por ejemplo, a una persona trabajadora con un salario anual de 70.000 euros brutos anuales, el coste de la cuota de solidaridad correspondiente al año 2025, ascenderá a 137 euros, de los cuales, 114 euros serán asumidos por la empresa (9,50 euros mensuales) y 23 euros, serán descontados de la nómina (1,89 euros mensuales). En este caso particular, sólo aplicarían el 0,92% y 1% de cotización correspondiente a los 2 primeros tramos. En el año 2025, para salarios anuales a partir de 86.400 euros, serán aplicables los 3 tramos de cotización.

Para este caso, si nos situamos al final del periodo transitorio, en el año 2045 cuando se aplicarán los porcentajes máximos de cotización, el coste anual de la cuota de solidaridad (expresado en euros de 2025), ascendería a 785 euros, de los que 654 euros corresponderán a la empresa y 131 euros a la persona trabajadora.

A efectos prácticos, es cierto que tendrá un leve impacto en la nómina de los empleados, especialmente durante los primeros años de su aplicación. A nivel corporativo, el impacto que tendrá en los costes dependerá, además del salario del empleado, del número de personas trabajadoras con salarios superiores a la base máxima. Cuanto más elevada sea la diferencia entre el salario y la base máxima de cotización, mayor será el impacto económico tanto para la empresa como para la nómina del empleado.

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

Las empresas que no hayan analizado el impacto que esto tendrá en sus costes durante los próximos años, debería ponerse manos a la obra, no sólo por la aplicación inminente de esta medida, sino porque en función de la tipología de cada empresa y de su estructura retributiva, este impacto podría llegar a ser significativo según avance el periodo transitorio.

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