Opinión

El silencio del acusado: estrategias y ejercicio del derecho de defensa

Foto: EFE

Hoy quiero acercaros una anécdota que tuvo lugar en la preparación de uno de los juicios más bonitos que he tenido hasta ahora. Uno con mucha prueba que practicar en el acto del juicio oral. Y en el que la estrategia de defensa, si bien había sido planteada y estudiada "al dedillo", estaba abierta a lo que durante el juicio ocurriese.Motivo de lo anterior, como cuestión previa -si bien ya se había adelantado en el trámite de conclusiones provisionales- solicitamos que nuestro defendido declarase en último lugar, tras la práctica del resto de la prueba (recomiendo la lectura de la tribuna del pasado diciembre sobre la STS 714/2023, de 28 de septiembre).

Cuestión que fue concedida por Su Señoría, quien muy amablemente reconoció estar al tanto de dicha doctrina y compartir la innegable mejoría del ejercicio del derecho de defensa con este orden de la prueba.

En estos asuntos, la confianza del cliente con su abogado/a es crucial. También el estudio exhaustivo de las actuaciones por parte del profesional. Todo lo que pueda estar bajo nuestro control no puede escapar. No se preocupen, hay tantas otras cosas que sí se escapan... He aquí la belleza de nuestro trabajo.

Ahora bien, este camino también está acompañado de inseguridad y de tensión. [Surge de nuevo la importancia del estudio y preparación]. Y estas dificultades se plantean por parte de la acusación particular, la fiscalía, la propia prueba a practicar o los compañeros y compañeras.

Sí, así es, también la existencia de varios acusados plantea a veces algún que otro aprieto. No creo que existan malas intenciones, sino un mar de dudas que pretende arrastrar aquello que encuentra en el camino.

Pero bueno, no he venido hoy a hablar de las vicisitudes en nuestro quehacer profesional, sino a acercaros lo que me ha inspirado a escribir este artículo. Y es que, cuando en el seno de una conversación con uno de los compañeros le acerqué la intención de que mi defendido declarase en último lugar y de, en función del resultado de la práctica de la prueba, contestase solo las preguntas que yo le plantease, su respuesta fue: "¡cómo se te ocurre, no contestar al Ministerio Fiscal es una condena asegurada!".[De nuevo mi obsesión con la necesaria especialización cobra lugar].

¿Cómo es posible que un estudioso del Derecho penal considere que no declarar o declarar solo a ciertas preguntas implica "una condena"? No puede. Esta cuestión no ofrece ningún tipo de duda (ni siquiera éstas que nos arrollan antes de un importante juicio), porque si no, ¿para qué sirve el derecho de defensa del acusado?

El derecho de defensa recoge la posibilidad de guardar silencio y no declarar. Permite no contestar a las preguntas de las acusaciones o contestar solo a las que se planteen por su defensa. Igualmente, este derecho supone no declarar contra uno mismo (o, lo que es lo mismo, y cuando es necesario, derecho a mentir).

Dicho lo anterior, ¿cómo es posible que el ejercicio de un derecho fundamental se vuelva en contra del que lo ejerce? No puede ser; y, por lo tanto, con absoluta seguridad decimos que el silencio del acusado en sus declaraciones no puede en ningún caso constituirse como prueba de cargo para sostener una condena.

No se preocupen, si no se atiende a esta premisa por parte del órgano de enjuiciamiento, les aseguro se reconsiderará en instancias ulteriores.En este sentido, por todos es sabido, la presunción de inocencia sitúa la carga de la prueba en la acusación y en ningún caso se puede obligar al acusado a que sea él quien aporte los elementos para la (auto)incriminación.

¿Significa lo anterior que siempre es la estrategia de guardar silencio la que se debe seguir? En modo alguno.

Lo que se pretende recoger en estas líneas es que, en aquellos casos en los que de la prueba practicada no se ha constituido prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de nuestro defendido, no sea la defensa la que haga el trabajo de la acusación.

En estos casos, "chitón".Ahora bien, puede ocurrir que sí existan elementos de prueba que fortalecen la acusación y, en estos casos en los que se desvanece la duda, se requiera de la defensa una "explicación razonable del acusado". Esa duda razonable sí es, en muchas ocasiones, trabajo de la defensa y en su estrategia puede ser necesaria una declaración del acusado que permita dar otro sentido a las pruebas incriminatorias.

Tan solo en estos casos la negativa a contestar a ciertas preguntas o el derecho a guardar silencio podrá ir en detrimento del acusado, pues el órgano de enjuiciamiento a la hora de realizar la valoración de la prueba practicada no dispondrá de otra explicación a la mantenida por la acusación.

Así, en ningún caso el silencio del acusado puede sostener una condena. La prueba de cargo será siempre independiente a la valoración que del silencio pueda realizar el Juzgado o Tribunal. Pero una actitud pasiva ante pruebas incriminatorias sí podrá ser tenido en cuenta si no contamos con una explicación razonable.Confianza y estudio, mucho estudio.

Es necesaria una estrategia de defensa activa, atenta, inquieta; cuya enérgica labor puede finalizar con el silencio si no hay nada ante lo que responder.

Abogada penalista en QLF Abogada y Liber Estudio Jurídico.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky