
La disputa entre consumidores y entidades bancarias ha sido un tema recurrente en los medios durante los últimos años. Desde las preferentes hasta las cláusulas suelo, los gastos de hipotecas o las hipotecas multidivisa, la contratación bancaria ha sufrido severas correcciones en los tribunales tanto nacionales como europeos. Uno de los aspectos más controvertidos y que ha generado mayor confusión es el plazo para reclamar. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha vuelto sobre el tema, en esta ocasión sobre el inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios declarados nulos.
Los últimos 4 años han venido plagados de decisiones judiciales sobre este asunto y está ya bastante asentado que los bancos tienen que devolver al cliente, si lo cobraron, el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de registro, gestoría y (con matices) tasación. Ahora se discutía cuando comienza a contar el plazo (5 años, según el Código Civil) para solicitar la devolución de esos gastos y se había difundido el rumor de que podía ser enero de 2019, con lo que el plazo para reclamar habría ya vencido.
La respuesta del TJUE se resume en un significativo "depende". Pero ofrece elementos para delimitar un poco esa duda. La sentencia establece que dicho plazo no comienza necesariamente cuando se realiza el último pago de estos gastos, ni tampoco cuando se consolida la jurisprudencia nacional sobre el tema, sino que se inicia cuando el consumidor comprende la ilegalidad de la cláusula en cuestión y sus derechos según lo establecido en la Directiva 93/13.
Esta decisión refuerza la idea de que el inicio del plazo de prescripción depende no solo del conocimiento de los hechos determinantes de la abusividad de la cláusula, sino también su valoración jurídica y de los derechos que le asisten.
A pesar de lo inespecífico que resulta el Tribunal Europeo, apunta un aviso para las entidades financieras: "cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia" (para 58 de la STJUE de 25 de enero de 2024).
En estos casos, la carga de probar los hechos que fundamentan la prescripción recae en el profesional o empresario. Por tanto, el TJUE apunta claramente hacia una mayor responsabilidad por parte de las entidades bancarias en informar adecuadamente a sus clientes sobre la nulidad de cláusulas o circunstancias que puedan afectar la validez de los contratos suscritos.
Un ejemplo ilustrativo, aunque de distinta naturaleza, es el caso de Triodos, una entidad que comercializó los Certificados de Depósitos para Acciones (CDA), un producto financiero complejo que ha provocado pérdidas significativas a sus tenedores. Los CDA se comercializaban en un mercado cerrado, organizado y gestionado por la propia Triodos, hasta que decidió cerrar ese mercado y sacarlos a cotización en un mercado secundario, lo que resultó en una caída abrupta de su valor.
Triodos comunicó estos hechos a sus clientes, lo que ha permitido que algunos juzgados establezcan el 18 de marzo de 2020 como fecha de inicio del plazo de cuatro años, en este caso de caducidad, para pedir la nulidad del contrato. A pesar de las diferencias entre estos casos (son productos y contratos distintos y las acciones que se ejercitan también son distintas) cabe extraer algunas lecciones.
Las entidades bancarias deberían tener en cuenta la seguridad jurídica que proporciona informar a sus clientes sobre la declaración judicial de nulidad de una cláusula que emplean. Y a quienes tengan CDA de Triodos deberían buscar rápidamente asesoramiento legal si desean reclamar, porque el plazo vence el 18 de marzo.
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