Opinión

El derecho a la tutela judicial efectiva: ¿en entredicho en procedimientos de liquidación de gananciales?

Foto: Istock

Desde hace décadas los abogados de familia venimos reclamando la necesaria especialización tanto a nivel legislativo como judicial de la materia a la que nos dedicamos.

De momento -y sin viso de cambio en el corto plazo- esta falta de especialización nos aboca a los abogados, y por consiguiente a los justiciables, a una "ruleta rusa" en función de cuál sea el juzgado competente, no pudiendo ofrecer garantías a nuestros clientes, no ya del resultado (ningún abogado debería garantizar tal cosa), sino de la propia tramitación del procedimiento.

En este sentido, dos recientes experiencias en sendos procesos de formación de inventario han vuelto a poner de relieve la necesidad de legislar convenientemente los procesos de familia y crear una jurisdicción especializada, pues en la situación actual se producen situaciones de completa desprotección y vulneración de las normas procesales que se contienen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de formación de inventario viene regulado escuetamente en los arts. 808 y 809 de la LEC, señalándose como primer paso, la presentación de la preceptiva demanda a la que se acompañará de una propuesta de inventario, junto con los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

Una vez recibida por el juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) citará a las partes a una comparecencia, en la que, de conformidad con el tenor literal de la ley procesal, si existe controversia sobre la inclusión o no de alguna partida en el inventario, el LAJ "hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica". Así, es en la comparecencia en la que el demandado fijará su postura respecto de la propuesta del actor y, este a su vez, se pronunciará sobre lo alegado por el demandado, debiendo quedar todo ello recogido en el correspondiente acta.

Podemos decir sin sombra de duda, que esta comparecencia conforma la "piedra angular" de todo el procedimiento de liquidación de gananciales pues es dónde se fijarán las partidas controvertidas y los motivos de la citada controversia.

No obstante, pese a la relevancia de este acto, generalmente no se graba, siendo el acta el único documento al que atenerse para la tramitación del posterior juicio verbal. Un acta contra la que no cabe recurso, en caso de que no hayan quedado reflejadas fielmente las pretensiones de las partes. Esta falta de transparencia puede suponer una verdadera indefensión, con nefastas consecuencias para el desarrollo posterior del proceso.

A mayor abundamiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco establece cuál es el momento idóneo para proponer prueba en el proceso de formación de inventario. Tampoco el momento en que esta proposición de prueba precluirá. De este modo, los letrados nos vemos ante una situación de zozobra respecto al momento de aportar la documentación o solicitar la prueba necesaria pues, si bien el momento para el actor es claro, (junto con la propuesta de inventario), para el demandado el momento no queda definido.

De este modo, nos encontramos con una situación de incertidumbre palmaria en la tramitación de los procesos de liquidación de gananciales, en el que se pone en entredicho el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no es posible garantizar el derecho a un procedimiento con todas las garantías -valga la redundancia-, cuando cada interviniente en el mismo sostiene su propio criterio. Así, existen tantas fórmulas procesales como juzgados y abogados.

La realidad, es que -sin perjuicio del debate que fuera necesario- el procedimiento de formación de inventario podría ser sustancialmente más sencillo y transparente si se regulara convenientemente. Así, si en lugar de fijar sus posiciones oralmente en el acto de la comparecencia, se diera traslado al demandado para formular contrapropuesta por escrito -junto con los documentos que sostuvieran sus pretensiones- y, posteriormente al actor para formular sus alegaciones, la tramitación procesal sería, al menos, más transparente, siendo el juicio verbal el momento en el que se resolverá sobre las partidas discutida.

Una vez más estas carencias podrían solventarse mediante la creación de una jurisdicción especializada en materia de familia, cuestión de la que somos plenamente conscientes quienes nos enfrentamos día tras día a ellas, pero que parecen no interesar a quienes les son, por el momento, ajenas.

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Socia directora de Zabalgo Abogados

(*) Con la colaboración de Clara Redondo.

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