Opinión

La responsabilidad civil de los robots (II)

Foto: Getty

Continuamos con el análisis sobre la responsabilidad civil de los robots.

4.- La responsabilidad de las acciones u omisiones realizadas por robots. La responsabilidad que se deriva de las acciones u omisiones llevadas a cabo por robots son unos de los puntos más relevantes en el debate sobre su regulación. En la actualidad el régimen jurídico imperante en la materia es la Directiva 85/374/CEE del Consejo de 25 de julio de 198529 de aproximación de legislaciones en materia de responsabilidad por los daños que ocasionen productos defectuosos, en los que será responsable el fabricante siempre y cuando el damnificado pueda demostrar un daño real, es decir, el defecto y la relación de causalidad entre el defecto y el daño.

El problema viene de que esta regulación del año 1985 podría estar parcialmente obsoleta si nos planteamos un escenario como el actual en el que el aprendizaje autónomo de las máquinas y, por ende, su capacidad de toma de decisiones independientes no ha hecho sino aumentar hasta el punto de que durante los últimos años se ha planteado el debate de la hipotética creación de una responsabilidad jurídica de los robots con toda seriedad.

La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica dice textualmente: "crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente".

Se trata de un debate enormemente complejo en el que influyen todo tipo de implicaciones éticas, morales, jurídicas y económicas, y en el que, además, ha quedado patente la obsolescencia manifiesta de nuestra regulación actual.

La Resolución insiste en que la nueva regulación que se promulgue en los próximos años no se puede quedar en una eventual responsabilidad de las máquinas inteligentes, sino que debe crear todo un nuevo marco jurídico que posibilite la asimilación de las máquinas de inteligencia artificial y de los robots como un elemento más del tráfico jurídico. Código ético

Por otro lado, la elaboración de un código ético con rango de ley sobre robótica para marcar las pautas en el diseño, producción y uso de la robótica es indispensable para que sea el punto de partida de todos los investigadores y productores de máquinas con inteligencia artificial.

5.- La responsabilidad civil extracontractual de los robots. En el ámbito del derecho privado, es innegable que uno de los aspectos más acuciantes es el de la cuestión referente a los daños causados directa o indirectamente por robots, con el objeto de determinar la responsabilidad civil por esos daños y la indemnización de estos, así como la fundamentación de dicha responsabilidad.

Partimos de los requisitos que debe cumplir cualquier artificio tecnológico inteligente de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo para ser considerado robot inteligente: un soporte físico mínimo, capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno y sobre todo la inexistencia de vida en sentido biológico.

Recordamos que el sistema romano de la responsabilidad civil extracontractual previsto en la Lex Aquilia y basado en el damnum iniuria datum se recoge en el art. 1902 del Código Civil "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

El fundamento de esta responsabilidad es de carácter marcadamente subjetivo, y se basa en la idea de culpa o negligencia que da lugar a la obligación de resarcir el daño causado a un tercero. Dicho esto, ¿cabe hablar de culpabilidad o negligencia de un robot o por el contrario son objetos, y como tales inimputables?

Existen algunos autores que han proponen la aplicación de la responsabilidad civil que emana de los animales a los drones (y por extensión a los robots), dado que en ambos casos tanto los animales como los drones entrañan un riesgo o peligro que debe asumir su poseedor o aquel que se sirva de ellos. Esta interpretación supone hacer una aplicación por analogía del art. 1905 del Código Civil que versa de la siguiente forma "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.

Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido". En el caso de los robots, hay que señalar que existe la posibilidad de hackearlos o de alterar su programación inicial pudiendo así llevar a cabo actos dañinos para terceros sin interferencia del dueño o del usuario del robot.

Ahora bien, si se plantea que los robots, o al menos la gran mayoría de ellos, son productos u objetos, el enfoque ante esta problemática se realiza desde la legislación para la protección de los consumidores y de la reparación por productos defectuosos. Desde esta perspectiva, existe una carencia desde el primer momento, y es que la legislación al respecto está orientada a la protección de los consumidores, pero no de aquellos terceros que no sean ni clientes ni usuarios que sufren el daño.

La legislación por daños causados por productos defectuosos, Ley 22/1994 de 6 de junio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, aprobada para trasponer la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, es una ley actualmente derogada, incorporada el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que en su art. 139 señala quiénes son los sujetos beneficiarios de la protección, "el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad de ambos".

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Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular Sistema Fiscal. Socio fundador de Firma Martín Molina

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